13 DE OCTUBRE DE 1971 .- Determina la transferencia de todos los bienes de Bolivian Gulf Oil Company en favor de Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO N° 10538
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 08956, de 17 de octubre de 1969, se dispuso la nacionalización de todos los bienes de Bolivian Gulf Oil Company, sin excepción alguna, encomendándose a Y.P.F.B., su control técnico y administrativo;
Que, el Decreto Supremo N° 09381, de 10 de septiembre de 1970, establece las condiciones en las cuales el Gobierno de Bolivia cancelará la indemnización a Bolivian Gulf Oil Company por los bienes nacionalizados;
Que, el Estado dispuso que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, se haga cargo del pago de la indemnización, de conformidad a lo dispuesto por el D.S. N° 09852 de 11 de agosto de 1971;
Que, en virtud del artículo 7º de la Ley General de Hidrocarburos, de 28 de marzo de 1972, corresponde a YPFB. con carácter exclusivo la conducción y manejo de la industria de hidrocarburos, por lo que es necesario transferir en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los bienes nacionales a Bolivian Gulf Oil Company;
Que, en transferencia de bienes del Estado a sus Empresas Públicas, no corresponde el pago de Impuestos y timbres fiscales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se transfiere a Y.P.F.B. todos los bienes muebles é inmuebles, instalaciones, medios de transporte, estudios proyectos y todo otro bien, sin excepción alguna, nacionalizados a Bolivian Gulf Oil Company, mediante Decreto Supremo N° 08956 de 17 de octubre de 1969, debiendo la nombrada Empresa Pública cancelar el monto indemnizable reconocido por el Estado boliviano por concepto de la referida nacionalización, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 09381, de 10 de septiembre de 1970 y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 09852 de 11 de agosto de 1971.
ARTÍCULO 2.- La transferencia será registrada contablemente a los valores establecidos a la fecha de nacionalización y se halla exenta de todo impuesto así como del uso de timbres fiscales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario, R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Ribera, Carlos Valverde Barbery, Guido Humerez Cabrera, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.