13 DE OCTUBRE DE 1971 .- Resuelve se interprete la liberación prevista en la nota complementaria del capitulo 28 del Arance1 en forma extensible a entidades autónomas descentralizadas de las Municipalidades, sobre servicio de aguas potables.
DECRETO SUPREMO N° 10540
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Nota Complementaria del Capítulo 28 del Arancel de Importaciones en vigencia, establece que el "Sulfato de Aluminio (Partida 28.38-1.06) estará "libre de adicional" cuando importen las Alcaldías Municipales";
Que, el Supremo Gobierno, a fin de que las Alcaldías Municipales presten mejor servicio a la población, ha otorgado a pedido de algunas de ellas autonomía económica y administrativa a la Sección encargada de Aguas Potables, creando la Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado de Sucre, SAMAPA y otros, lo que ha originado duda acerca de si la Nota Complementaría del Capítulo 28 del Arancel de Importaciones beneficia a estas nuevas entidades públicas, por lo que se hace necesario precisar su alcance liberatorio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase extensible a las entidades autónomas o descentralizadas de las Municipalidades, encargadas de los servicios de aguas potables, la liberación prevista en la Nota Complementaria del Capitulo 28 del Arancel de Importaciones para la importación del “Sulfato de Aluminio” propio de la Partida 28.38-1.06.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario, R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronembold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Guido Humerez Cabrera, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.