24 DE OCTUBRE DE 1971 .- Aprueba el presupuesto adicional de la Presidencia de 1a Republica para el Centro de Computación.
DECRETO SUPREMO N° 10547
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 10248 de fecha 9 de mayo de 1972, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la presente gestión, con el objeto de racionalizar un adecuado gasto público, así como proceder a los lineamientos de la política económica del Supremo Gobierno para promover é impulsar el desarrollo económico y social del país;
Que, en la mencionada disposición legal, la suma aprobada para el Centro Nacional de Computación es insuficiente para atender sus necesidades por la gestión vigente, una vez que los recursos programados no se han llegado a efectivizar, provocando un desajuste presupuestario en la empresa citada;
Que, los ejecutivos de dicho Centro por las razones anotadas están empeñados en la reestructuración del personal y otros servicios que lleven a una ejecución más racionalizada en el plan de sus actividades programadas;
Que, en virtud a dichos antecedentes es necesario aprobar un Presupuesto Adicional para el Centro Nacional de Computación, a fin de reforzar económicamente su presupuesto para su normal desenvolvimiento por un total de $b. 2.253.600.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República para el Centro Nacional de Computación para la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :
Código | Descripción | Presupuesto 1972
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 597.600.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 597.600.-
111 | Haberes Básicos | 39.100.-
112 | Categorías | 8.600.-
113 | Bonos | 477.300.-
115 | Aguinaldos | 72.600.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 1.331.000.-
210 | COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS | 24.000.-
211 | Correos, Cables, Telégrafos | 2.000.-
213 | Energía Eléctrica | 22.000.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 7.000.-
222 | Imprenta | 7.000.-
230 | TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE | 20.000.-
233 | Fletes y Almacenamiento | 20.000.-
250 | ALQUILERES | 1.220.000.-
251 | Edificios y Terrenos | 20.000.-
253 | Otra Maquinaria y Equipo | 1.200.000.-
280 | TRIBUTOS Y OTROS GRAVAMENES | 60.000.-
281 | Impuestos | 60.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 165.000.-
320 | Suministros Generales | 15.000.-
321 | Materiales para Limpieza y Usos Domésticos | 3.000.-
324 | Alimentos | 10.000.-
328 | Otros Suministros Generales | 2.000.-
350 | OTROS SUMINISTROS | 150.000.-
351 | Material de Informática | 150.000.-
600 | RESERVAS SOCIALES | 160.000.-
621 | Reservas para Beneficios Sociales | 160.000.-
T o t a l : | 2.253.600.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.