24 DE OCTUBRE DE 1971 .- Determina que, los pagos por indemnizaciones en el programa de CONES, serán pagados por el Ministerio de Finanzas, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO N° 10549
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 09604 de 2 de marzo de 1971, se creó el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares con fines de promover la construcción de locales escolares y conseguir el racional aprovechamiento de los recursos destinados a edificaciones, su implementación y mantenimiento;
Que, de acuerdo al artículo 9º del mencionado Decreto Supremo, constituían el patrimonio de CONES, todos los bienes muebles é inmuebles y la tributación del 1% del extinguido Departamento de Edificaciones Escolares, habiendo recibido su activo y pasivo en forma general;
Que, el Estado, con la potestad constitucional que le asigna el artículo 22, ha dispuesto la expropiación de varios inmuebles tramitados al amparo de la Ley de 4 de noviembre de 1874 en varias gestiones, las mismas que a la fecha se encuentran pendientes de pago por concepto de su indemnización justa;
Que, el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, realizando una errónea interpretación del artículo 33 de la Constitución Política del Estado, rehuye el pago de estas indemnizaciones para lo que es necesario dictar la norma genérica estableciendo los fondos para su cancelación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los pagos de indemnización por concepto de expropiaciones de inmuebles afectados a locales escolares y pendientes de pago que no se hubiesen efectuado hasta el 2 de marzo de 1971, serán cancelados por intermedio del Ministerio de Finanzas, con cargo al Presupuesto de CONES é imputado a la Partida 413.2 Construcciones de Edificios- Proyecto 54 -Fondos de Emergencia para construcciones de la presente gestión por la suma de $b. 1.400.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- En la gestión de 1973, se inscribirá la Partida respectiva para la cancelación total de estas indemnizaciones con cargo al Consejo Nacional de Edificaciones Escolares.
ARTÍCULO TERCERO.- Las expropiaciones realizadas con posterioridad al 2 de marzo de 1971, se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2° del D.S. N° 09604.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a. los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.