03 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Libera de gravámenes aduaneros, en la forma que seña1a, para la importación de veinticinco vehículos con destino a Yacuiba.
DECRETO SUPREMO N° 10558
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 09930 de 29 de septiembre de 1971, libera el 50% de gravámenes aduaneros con carácter de excepción y por una sóla vez, a la importación de 250 automóviles para taxis con destino al transporte urbano de las ciudades de La Paz, Potosí, Sucre, Santa Cruz, Tarija, Oruro y Cochabamba;
CONSIDERANDO:
Que, por el establecimiento de relaciones entre la República de Bolivia y los países vecinos, muchas localidades fronterizas han obtenido un relativo desarrollo por el continuo incremento del comercio y turismo internacionales, que con el transcurso del tiempo requieren de mayor atención a sus necesidades más inmediatas;
CONSIDERANDO:
Que, en las disposiciones del Decreto Supremo N° 09930 de 29 de septiembre de 1971, no están consideradas dentro de las exenciones aduaneras regiones fronterizas como es el caso de la ciudad de Yacuiba, cuyo desenvolvimiento de sus actividades económicas ha determinado su crecimiento constante, habiendo el Sindicato de Taxistas “1º de Mayo” de esa localidad, con esfuerzo; propio procedido al enlosetado de la carretera que une con la población de San José de Pocitos, sin erogación alguna de recursos fiscales, para un mayor intercambio comercial, y turístico, requiriendo para tal efecto de vehículos motorizados nuevos que permitan un cómodo y adecuado servicio, en reemplazo de los que se encuentran en desuso o con serias deficiencias técnicas que no reunen las máximas condiciones de seguridad para los usuarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase en un 50% (cincuenta por ciento) los gravámenes arancelarios, adicional y recargo adicional del 10% ad-valorem, creado por D.S. N° 08400 de 27 de junio de 1968, con excepción del impuesto del 1% Pro- Desarrollo Noroeste, establecido por D.S. N° 08004 de 19 de mayo de 1967, a la importación de 25 (veinticinco) unidades automóviles para taxis con destino al servicio público en la ciudad de Yacuiba, Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- La concesión del beneficio a que se refiere el artículo anterior, así como el pago del saldo restante del 50% y plazos, con garantía de Boletas Bancarias, presentación de certificaciones de la Dirección General de la Renta Interna y Servicio Nacional de Tránsito y demás condiciones relativas a la internación liberada parcialmente, se sujetarán a las previsiones contenidas en la Resolución Inter-Ministerial N° 3160 de 17 de noviembre de 1972.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.