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Decreto Supremo10559 Vigente

Decreto Supremo N° 10559

Presidencia
3 de noviembre de 1972Vigente desde 3 de noviembre de 1972

03 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Rebaja a partir de la fecha los derechos de impuestos aduaneros para repuestos accesorios y llantas para vehiculos.

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Antigüedad
53 años

DECRETO SUPREMO N° 10559

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo de Estabilización y Desarrollo N° 10550 de 27 de octubre del año en curso, ha previsto que en el plazo de seis meses el Ministerio de Finanzas debe presentar el proyecto de un nuevo régimen arancelario que compatibilice el interés nacional con el programa de desarrollo;

Que, se hace necesario adelantar algunas medidas de carácter arancelario referidas a repuestos y accesorios de vehículos automóviles, con objeto de reducir los costos del autotransporte nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

A partir de la fecha, se rebajan los derechos é impuestos aduaneros para repuestos, accesorios, y llantas para vehículos automóviles, correspondientes a partidas arancelarias que incluyen nuevos desdoblamientos de acuerdo al siguiente detalle:

Partida ArancelariaDescripción del ProductoDer Uni- dadArancelario Esp. $b.-A/V %Adicional %
38.19.4Líquidos para trasmisiones hidráulicas (distintos de los de la Partida 27.10)-88
40.06.8Discos y arandelas-108
40.09.1Tubos de caucho vulcanizado, sin combinar con otras materias-188
2.01Tubos de caucho vulcanizado combinados con otras materiaskb2.-158
40.10Correos transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado-88
40.11.1.02Bandajes de tractores y máquinas agrícolas-28
1.04Bandajes para automotores y y n.e.-28
Partida ArancelariaDescripción del ProductoDer Uni- dadArancelario Esp. $b.-A/V %Adicional %
2.02Neumáticos para tractores y maquinaria caminera y agrícola-28
2.04Neumáticos para los demás vehículos automotores y n.e.-28
40.14.6Discos, arandelas y juntas de caucho vulcanizado sin endurecer-168
68.14.1Guarniciones de frenos, de embragues y de otras partes de vehículos a motor-68
70.08.1Lunas y vidrios curvados o en formas determinadas: Parabrisas y ventanillas de vehículos automóviles-168
70.14.1Vidrios para faros de automóviles y otros vehículos-128
73.29.3Cadenas antideslizantes para vehículos-108
73.32.1.01Pernos y tuercas (solo con rosca fina)-148
73.32.2.01Tornillos para metales-178
73.32.4Remaches y perios sin rosca-58
73.32.5Pasadores y chabetas-168
73.32.6Arandelas, incluídas las arandelas abiertas y demás arandelas destinadas a servir de muelle,-148
73.35.1.02Muelles para suspensión de vehículos movidos a motor-48
73.35.1.03Muelles de ballesta-168
84.06.2.02Motores de explosión para vehículos automóviles, (coches de turismo, jeeps, camionetas, autobuses, camiones)-88
Partida ArancelariaDescripción del ProductoDer Uni- dadArancelario Esp. $b.-A/V %Adicional %
84.06.5.01Motores de combustión interna para vehículos automóviles (coches de turismo, jeeps, camionetas, autobuses, camiones)-98
84.06.8Partes y piezas sueltas:
01De los motores para aereodinos-28
02Bloques y culatas-98
03Camisas de cilindros-98
04Bielas-98
05Embolos (pistones)-98
06Segmentos (anillos)-98
07Carburadores y sus partes-98
08Válvulas-98
09Cárteres-98
99Los demás-98
84.10.1.02Bombas para motores de vehículos automóviles-48
84.10.2.01Elevadores de líquidos para motores de vehículos automóviles-48
84.10.3Partes y piezas sueltas-108
84.18.5Depuradores de aceites, filtros de aceite y de carburantes-48
84.18.6Filtros para aire y para gas-48
84.62.1Rodamientos de todas clases-68
84.62.2Partes y piezas sueltas-68
84.63.1.01Arboles de trasmisión, manivelas y cigueñales-48
1.02Cajas de cojinetes y cojines-48
1.03Engranajes y ruedas de fricción-48
1.04Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad-48
Partida ArancelariaDescripción del ProductoDer Uni- dadArancelario Esp. $b.-A/V %Adicional %
1.05Volantes-48
1.06Poleas y motores-48
1.07Embragues-48
1.08Orgános de acoplamiento y juntas de articulación-48
84.63.2Partes y piezas sueltas-48
84.64.1Juntas metaloplásticas-98
84.64.2Juegos o surtidos de juntas-118
84.01.1.01Generadores con peso unitario neto de 10 kilogramos o menos-98
85.08.1.01Magnetos (incluídos los dinámos magnetos)-68
85.08.1.02Bobinas de encendido-68
85.08.1.03Bujías de encendido y de calentamiento-68
85.08.1.04Aparatos de arranque-68
85.08.1.99Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido y de arranque-66
85.08.2.01Generadores (dinámos)-88
85.08.2.99Otros generadores-68
85.08.3Partes y piezas-68
85.09.1.02Aparatos eléctricos de alumbrado y de señalización para vehículos automotores-48
85.18.1Condensadores-98
85.18.2Partes y piezas-98
Partida ArancelariaDescripción del ProductoDer Uni- dadArancelario Esp. $b.-A/V %Adicional %
85.19Solamente, interruptores y reguladores de voltaje, destinados a vehículos automóviles-98
85.20.1.01Solamente, lámparas (focos), para vehículos automóvileskb.6.-248
85.23.4Cables y trenzas para circuitos eléctricos de vehículos automóviles-48
85.24.1Escobillas de carbon-48
87.06Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en las Partidas 87.01 o 87.03 inclusive
1De carrocería-48
2Bastidores de chassis y sus partes-48
3Organos de transmisión y sus partes-48
4Organos de suspensión y sus partes-48
5Organos de dirección y sus partes-48
6Organos de freno y sus partes-48
99Los demás n.e.-48
00.27.2Indicadores de velocidad y tacómetros-98
Artículo 2

Las mercaderías señaladas en el artículo anterior no se hallan afectadas por los DD.SS. Nos. 08004 y 08400 de 19/V/67 y 27/VI/68, respectivamente

Artículo 3

Únicamente hasta la racionalización del Arancel de Importaciones, los bandajes (llantas) para automores clasificados en la Partida arancelaria 40.11.1.04 las medidas siguientes:

600 x 13,650 x 13,700 x 13,735 x 14,750 x 14,560 x 15,
640 x 15,670 x 15,700 x 15,710 x 15,750 x 15,775 x 15,
600 x 16,650 x 16,700 x 16,750 x 16,700 x 17,750 x 17,
700 x 18,750 x 18,750 x 20,825 x 20,900 x 20,1000 x 20,

Además de los gravámenes previstos en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo se hallan sujetos al recargo Adicional del siete por ciento (7%) ad-valorem.

Artículo 4

Se derogan los Artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 10266 de 19/V/72 y toda disposición contraria al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guido Humerez Cabrera, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

Versión 1 de 1Vigente desde 3 de noviembre de 1972