03 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Rebaja a partir de la cha y con carácter temporal los derechos de impuestos aduaneros, para artículos de primera necesidad, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO N° 10561
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, entre las disposiciones generales del Decreto Supremo de Estabilización y Desarrollo N° 10550 de 27 de octubre del año en curso, en su Art. 31º prevé que el Ministerio de Finanzas, en el plazo de seis meses, debe presentar el proyecto de un nuevo régimen arancelario que compatibilice el interés nacional con el programa de desarrollo;
Que, mientras se establezca la racionalización del Arancel de Importaciones, se hace necesario adoptar algunas medidas de carácter arancelario, referidos principalmente a artículos de primera necesidad y de consumo popular, con objeto de reducir los precios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y con carácter temporal se rebajan los derechos e impuestos aduaneros para artículos de primera necesidad, correspondiente a partidas arancelarias que incluyen nuevos desdoblamientos, conforme al siguiente detalle:
Partida Arancelaria | Descripción del Producto | Derechos Arancelarios Esp. A/V. | Adi- cio- nal | Recar- go 10% | Recar- go 1%
---|---|---|---|---|---
03.01.2.01 | Pescados frescos, refrigerados o congelados | 2%
04.02.1.01 | Leche evaporada | 2%
04.02.1.02 | Leche condensada | 2%
04.02.1.03 | Leche en polvo con 24% o menos de materias grasas | 2%
04.02.1.04 | Leche en polvo con mas de 24 % de materias grasas | 2%
07.05.1 | Garbanzos | 10% | 15%
07.05.5 | Lentejas | 10% | 15%
09.02 | Té | 8%
09.03 | Yerba mate | 8%
09.04.1.02 | Ají seco en vainas | 8%
10.04 | Avena (sin elaborar) | 8%
10.05 | Maíz en grano | 2%
11.01.1 | Harina de trigo | 2%
11.02.2 | Avena (elaborada) | 10% | 15% | 10% | 1%
Partida Arancelaria | Descripción del Producto | Derechos Arancelarios Esp. A/V. | Adi- cio- nal | Recar- go 10% | Recar- go 1%
---|---|---|---|---|---
11.02.3 | Trigo mote | 10% | 15% | 10% | 1%
15.01.1 | Manteca de cerdo | 2%
15.07.3 | Aceites comestibles vegetales. refinados, listos para su consumo | 8%
15.07.4 | Aceites vegetales crudos o brutos para su posterior refinación o industralizacion | 2%
15.13.1 | Margarina | 8%
16.02.2 | Carne curada y cocida (Corned beef) | 20% | 15%
16.02.3 | Picadillo de carne | 20% | 15%
16.04.3.02 | Sardinas en envases de más de 250 gramos de contenido neto | 2%
19.02.3 | Maizena | 2%
21.02.1 | Extractos o escencia de café (Nescafé) | 10% | 8% | 10%
ARTÍCULO 2.- Para la importación de maíz de la partida Arancelaria 10.05 se deja sin efecto la restricción prevista en el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 10459 de 8 de septiembre del año en curso, así como los permisos previos para los productos de las Partidas 11.01.1 y 15.07.3.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de liquidación de gravámenes aduaneros, se aplicarán las equivalencias monetarias del Banco Central de Bolivia, trasmitidas por el Ministerio de Finanzas, tomando el tipo de cambio de $b- 20.- por dólar americano, sin inclusión de impuestos, timbres ni recargos establecidos para la venta de divisas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humerez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.