07 DE NOVIEMBRE DE 1972 .- Aprueba el presupuesto adicional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.
DECRETO SUPREMO Nº 10564
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972, el Supremo Gobierno, dispuso la implantación de la nueva Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Ley, se ha determinado la nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, con el propósito de que dicha Secretaría de Estado cumpla con las finalidades de promoción socio-laboral y la regulación de las relaciones obrero-patronales, dentro de los lineamientos políticos y planes de desarrollo que el Gobierno Nacionalista se ha propuesto llevar a cabo;
Que, a fin de cumplir adecuadamente con tal finalidad, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, requiere de las designaciones de un Coordinador General y personal de apoyo que se preocupe de coadyuvar en la consecución de tales objetivos;
Que, habiéndose sancionado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, mediante Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo de 1972, corresponde disponer la aprobación de un presupuesto adicional que posibilite la creación de dichos cargos, así como la asignación de los recursos que precisará esa dependencia para su funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, destinado a subvenir los gastos emergentes de la creación de los cargos de Coordinador General y personal de apoyo de dicha Secretaría de Estado, para su vigencia durante la presente gestión fiscal, de conformidad al siguiente detalle:
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1972
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 73.800.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 73.800.-
111 | Haberes Básicos | 5.400.-
113 | Bonos | 62.700.-
115 | Aguinaldos | 5.700.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 161.000.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 6.000.-
222 | Imprenta | 6.000.-
230 | TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE | 115.000.-
231 | Gastos por Pasajes | 40.000.-
232 | Viáticos | 75.000.-
290 | OTROS SERVICIOS NO PERSONALES | 40.000.-
292 | Otros Servicios No Personales | 40.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 4.000.-
330 | SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO | 4.000.-
331 | Lubricantes y Combustibles | 4.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 80.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 80.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 30.000.-
433 | Equipo de Transporte, Tracción y Elevación | 50.000.-
T O T A L : | 318.800.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.