Decreto Supremo N° 10568
08 DE NOVIEMBRE DE 1972 .- Modifica e1 D.S. 10303 de 9-VI-72 autorizando al Banco Central de Bolivia, 1a emisión orgánica d9 $b. 20.000.000.00 Y 1a concesión de crédito por igual suma al Supremo Gobierno.
DECRETO SUPREMO Nº 10568
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, se ha establecido la relación de paridad de 20 pesos bolivianos con relación al dólar estadounidense;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10303 de 9 de junio de 1972, se autoriza al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito al Supremo Gobierno por el equivalente a un millón de dólares, en base al Convenio entre el Banco Industrial de Venezuela y el Banco Central de Bolivia, suscrito en Caracas el 4 de abril de 1972;
Que, habiendo cambiado la paridad del peso boliviano y tratándose de una operación financiera que no afecta la ejecución del Programa de Estabilización Monetaria, Desarrollo, corresponde aprobar un nuevo presupuesto en base a la concesión del crédito del Banco Central por el equivalente actual en moneda nacional a un millón de dólares.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Modifícase el Decreto Supremo Nº 10303 de fecha 9 de junio de 1972 en los siguientes términos: Autorízase al Banco Central de Bolivia la emisión orgánica de $b. 20.000.000.- Pesos Bolivianos Veinte Millones y la concesión de un crédito por igual suma al Supremo Gobierno, para cuyo fin el Tesoro Nacional suscribirá el respectivo documento de Crédito Fiscal en las condiciones que se acuerden con el Instituto Emisor.
Apruébase el siguiente Presupuesto, en sus Capítulos de Ingresos y Egresos, de conformidad al siguiente detalle:
| I N G R E S O S |
| CODIGO | PARTIDAS | MONTO EN $b |
| Crédito Fiscal | $b. 20.000.000.- | |
| Total Ingresos | $b. 20.000.000.- |
| E G R E S O S |
| CODIGO | PARTIDAS | MONTO EN $b |
| 200 | SERVICIOS NO PERSONALES | |
| 261 | Edificios (mantenimiento y reparaciones) | 700.000.- |
| 273 | Estudios, Investigaciones y Proyectos | 1.000.000.- |
| 300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | |
| 335 | Materiales para construcción y Edificaciones | 2.000.000.- |
| 400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | |
| 411 | Terrenos | 1.300.000 |
| 412 | Edificios | 3.300.000 |
| 413 | Construcción de Edificios | 8.400.000 |
| 414 | Reforma de Edificios | 3.300.000 |
| Total Egresos | $b 20.000.000 |
Los recursos a que se refiere el Artículo 1º serán transferidos por el Tesoro Nacional a una cuenta del Banco Central de Bolivia, para ser utilizados por la Presidencia de la República, de conformidad al Presupuesto aprobado por el presente Decreto Supremo.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humérez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente