10 DE NOVIEMBRE DE 1972 .- Deroga a1 Art. 2° del D.S. Nº 10561, con referencia a anulación de permisos de importación de aceite y harina.
DECRETO SUPREMO N° 10570
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, entre las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 10561 de fecha 3 de noviembre de 1972 en su Artículo 2do., se establece la anulación de permisos previos de importación para los productos de las partidas 11.01.1 y 15.07.3 correspondientes a harina de trigo y aceites comestibles vegetales;
Que, tal medida frenaría con carácter nacional todos los programas trigueros del país, así como la operabilidad de las importaciones bajo la Ley Pública 480 de los Estados Unidos de Norteamérica, que genera fondos para proyectos de desarrollo en que está empeñado el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras no se defina la nueva política de importaciones y los programas trigueros del país, derógase el Artículo Segundo en lo que se refiere al aceite y harina de trigo, manteniéndose las rebajas arancelarias en sus partidas 11.01.1 y 15.07.3, no sufriendo alteración lo relativo al maíz.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.