10 DE NOVIEMBRE DE 1972 .- Autoriza a las Prefecturas departamentales de todo e1 país, modificar o suprimir 1as imposiciones sobre artículos alimenticios.
DECRETO SUPREMO N° 10572
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional con las justificadas medidas económicas de estabilización monetaria, ha decidido evitar toda disposición negativa en la economía de la población.
Que, a este objeto debe facultarse la circulación de los artículos producidos en el país a los centros de consumo, racionalizando los gravámenes locales;
Que, es necesario la adopción de medidas transitorias que permitan el abaratamiento de los productos de consumo doméstico a través de las autoridades prefecturales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a las Prefecturas Departamentales de todo el país, modificar, reducir o suprimir, las imposiciones locales y departamentales sobre los artículos alimenticios producidos en las áreas rurales de su jurisdicción, de acuerdo a las necesidades en cada caso.
ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y su aplicación inmediata, las Prefecturas Departamentales realizarán un estudio definitivo para una racionalización permanente de los gravámenes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivián.