10 DE NOVIEMBRE DE 1972 .- Autoriza a 1a Corpo ración Boliviana de Fomento, 1a suscripción de contrato de préstamo con el Banco do Brasil, para 1a construcción de viviendas.
DECRETO SUPREMO N° 10573
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Do Brasil ha ofrecido a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito de $us. 1.500.000.- a corto plazo, para financiar los trabajos de construcción de edificios a cargo de empresas constructoras y cooperativas de ahorro para la vivienda requiriéndose para la concesión de este préstamo el aval del Banco Central de Bolivia;
Que, es de interés del Gobierno incrementar las actividades de la construcción é industrias colaterales, logrando de esta manera absorver mano de obra desocupada;
Que, dicho préstamo tiene su fuente en el exterior, por lo que corresponde la liberación de impuestos sobre los intereses percibidos por provenir de una entidad internacional de financiamiento, calificada é inscrita como tal en el Ministerio de Finanzas, conforme disponen los Decretos Supremos Nos. 08691 y 09687, de 12 de marzo de 1969 y 21 de abril, de 1971 respectivamente;
Que, la concesión de este crédito ha sido aprobada por el Ex-Consejo Nacional de Desarrollo, mediante Resolución N° 82/71, de 7 de septiembre de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento, la suscripción de un contrato de crédito por la suma de $us. 1.500.000.- con el Banco Do Brasil S.A. de Río de Janeiro de los Estados Unidos del Brasil, con el aval del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El préstamo obtenido será destinado al financiamiento de construcción de Viviendas de carácter Social, a través de la Empresa Constructora y Cooperativa de Ahorro para la Vivienda, a quienes se otorgarán los sub-préstamos respectivos.
ARTÍCULO TERCERO.- Libérase al Banco Do Brasil S.A. de Río de Janeiro (Agencias Nueva York y Londres) como entidad financiera, del impuesto cedular sobre capital movible, emergente del crédito otorgado por la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase el pago de impuestos sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Banco Do Brasil y la Corporación Boliviana de Fomento.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.