10 DE NOVIEMBRE DE 1972 .- Crea 1a Comisión de Redactores de los proyectos del Código Civil y de Procedimiento Civil.
DECRETO SUPREMO N° 10575
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Gobierno Nacionalista dotar al país de un ordenamiento jurídico completo, acorde con las necesidades y requerimientos modernos de la vida nacional, y adelantos de la ciencia jurídica;
Que, en fecha 19 de mayo de 1972 se ha puesto en vigencia la nueva Ley de Organización Judicial, y el 23 de agosto de este mismo año se han promulgado los Códigos de Familia, de Comercio, Penal y del Procedimiento Penal;
Que, para completar la magna obra de la codificación nacional, es necesaria la elaboración de los proyectos de Código Civil y de Código de Procedimiento Civil, en forma coordinada entre sí y con los otros cuerpos legales ya promulgados por el Gobierno Nacionalista y que deben regir la vida jurídica de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase las Comisiones Redactoras de los Proyectos de Código Civil y de Procedimiento Civil bajo la Presidencia del Dr. Angel Baldivieso Echazú, en su condición de Subsecretario de Justicia y con los Magistrados, jurisconsultos y profesores siguientes:
Drs. Hugo Sandoval Saavedra, Pastor Ortíz Mattos, Raúl Romero Linares y Oscar Frercking Salas.
Drs. Rodolfo Virreira Flor, Jorge Méndez Fernández, Víctor Hugo Mendizábal, Nataniel Paz Méndez y Hugo del Granado.
Coordinador General:
Dr. Wálter Morales Aguilar.
ARTÍCULO 2.- La Comisión del Código Civil iniciará sus labores el día 2 de enero de 1973, y la Comisión de Código de Procedimiento Civil cuando el adelanto del trabajo de aquella así lo justifique, previo llamado o convocatoria hecha por el Coordinador General.
ARTÍCULO 3.- El Coordinador General presidirá las reuniones conjuntas de las dos Comisiones é intervendrá en las sesiones de trabajo que separadamente tengan ellas, a objeto de que tanto el proyecto de Código Civil como el de Código de Procedimiento Civil estén debidamente coordinados entre sí, como también con los cuerpos de leyes promulgados por el Supremo Gobierno en 19 de mayo y 23 de agosto de 1972.
ARTÍCULO 4.- El trabajo de redacción de los proyectos de Códigos Civil y de Procedimiento Civil, deberá quedar concluído, revisado y coordinado en el término de 18 meses computable desde el 2 de enero de 1973.
ARTÍCULO 5.- Los profesionales designados que desempeñan funciones en el poder judicial o en la administración pública, son declarados en comisión del Supremo Gobierno por el término que dure su labor. con goce de sus haberes y otros beneficios; aquellos otros que tengan dependencia de organismos autónomos, empresas o instituciones particulares, en igual forma gozarán de la licencia temporal con goce de haberes y cómputo de antigüedad.
ARTÍCULO 6.- En caso necesario, las Comisiones podrán ser reintegradas con otros miembros que serán designados por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 7.- Los fondos requeridos para el funcionamiento de ambas Comisiones serán inscritos en el Presupuesto de la Nación de la gestión 1973.
ARTÍCULO 8.- El señor Subsecretario de Justicia supervisará el trabajo de las Comisiones creadas por el presente Decreto, en su condición de Presidente de las mismas.
El señor un Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.