10 DE NOVIEMBRE DE 1972 .- Crea la Corporación de la Fuerza Armada para e1 Desarrollo Nacional, como Empresa Publica.
DECRETO SUPREMO N° 10576
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, concordante con el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, autoriza al Ministerio de Defensa Nacional a participar en Programas de Desarrollo, de acuerdo al Plan Nacional;
Que, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, la adquisición, producción, medios de vida, movimiento y otros necesarios a su capacitación, instrucción y empleo, son atribución expresa del Ministerio de Defensa Nacional, y constituyen factores de desarrollo;
Que, en ejecución de tales atribuciones el Ministerio de Defensa está facultado a suscribir contratos con entidades públicas o privadas, para crear fuentes de abastecimiento para las Fuerzas Armadas;
Que, para la ejecución de los proyectos de desarrollo a cargo de las Fuerzas Armadas, es necesario crear un organismo que reuna las condiciones Técnico Administrativas indispensables.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Creáse la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo, como Empresa Pública, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica y propia autonomía administrativa.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Planificación é Ingeniería como organismo Asesor del Ministerio que planifica los programas de las Fuerzas Armadas, orientará y fiscalizará las actividades que cumpla la Corporación de las fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, funciones eminentemente técnicas y ejecutivas.
ARTÍCULO 3.- La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional tendrá como finalidad tanto la ejecución de proyectos económicos de la Institución Armada como aquellas de Desarrollo Nacional y Regional, principalmente en las zonas de Caupolicán, Iturralde, Abapó-Izozog y otras regiones ubicadas en fronteras, pudiendo para tal efecto, constituir empresas públicas o mixtas y dedicarse a actividades económicamente rentables, previa aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
ARTÍCULO 4.- La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, en virtud de su autonomía administrativa, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972, podrá realizar todos los actos concernientes a los fines de su creación, tales como celebrar contratos, realizar actividades industriales, operaciones de crédito é importación de maquinaria, equipos y materiales. Todos estos actos serán realizados dentro el marco general establecido en los planes elaborados por la Dirección General de Planificación é Ingeniería.
ARTÍCULO 5.- La Corporación de las Fuerzas Amadas para el Desarrollo Nacional, podrá participar en todas las Industrias básicas y estratégicas del país como representantes de la Institución Armada y facultándosele en ese caso, tomar a su cargo, la implementación de ciertos proyectos, de acuerdo a los lineamientos de política económica del Gobierno y de los Convenios de carácter multinacional.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Defensa organizará una comisión técnica integrada por representantes de las tres Fuerzas para estudiar la centralización de todos los organismos dedicados a las actividades productivos dentro de la Institución; asimismo planificará las actividades de la Corporación a corto y largo plazo y presentará la reglamentación que norme las actividades de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional. La indicada comisión entregará el resultado de sus trabajos al cabo de noventa días a partir de la fecha de dictación del presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humbolt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.