17 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Asigna a la Secretaria del Consejo Nacional de Economía y P1anificación (CONEPLAN) , la función de programar y coordinar la capacitación profesional en el exterior.
DECRETO SUPREMO N° 10585
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para alcanzar los objetivos del desarrollo nacional es necesaria la capacitación profesional y técnica de los recursos humanos del país en todos los niveles, siendo de interés primordial el aprovechamiento de las diversas fuentes que están en posibilidad de ofrecer su colaboración y asistencia en este campo;
Que, gran parte de esta colaboración y asistencia técnica la obtiene el país de los gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales y entidades públicas y privadas del exterior a través de los planes de asistencia técnica, capacitación y convenios especiales en cuya negociación y trámite tiene su necesaria participación el Gobierno Nacional;
Que, conviene establecer mecanismos de coordinación, negociación, programación, trámite y evaluación que permitan promover la capacitación profesional y técnica en el exterior, armonizando la demanda y oferta de la asistencia técnica con los planes generales de desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Asignase a la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), la función de programar, coordinar y controlar la capacitación profesional y técnica en el exterior recomendando la política nacional en este campo de acuerdo con los planes generales de desarrollo y con las posibilidades, presupuestos y prioridades previstos en los convenios y proyectos suscritos o acordados por el Gobierno Nacional. En ausencia de convenio expresos la Secretaría de CONEPLAN en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior fijará las prioridades para el aprovechamiento de becas que se ofrezcan al país, consultando las necesidades del sector o sectores interesados.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, todas las entidades de la administración central, descentralizada y desconcentrada, las universidades y las entidades del sector privado que desarrollen programas de asistencia externa, mediante convenios con participación del Estado Boliviano, presentarán sus proyectos y solicitudes, así como las ofertas recibidas, a CONEPLAN.
ARTÍCULO 3.- La gestión oficial de las solicitudes de asistencia en el campo de la capacitación queda a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en base a los requerimiento que presente CONEPLAN de acuerdo con los organismos oferentes y beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura, la ejecución, cumplimiento y fijación de las normas legales referentes a la programación, concesión y tramitación de becas en el exterior y en el país, correspondiente a los ciclos de educación en las áreas y niveles que la ley le asigna.
ARTÍCULO 5.- La calificación y concesión de becas para postgrado o especialización técnica, la realizarán los organismos otorgantes.
ARTÍCULO 6.- Las normas y disposiciones en el presente Decreto, serán reglamentadas por CONEPLAN.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Luis Bedregal Rodo, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.