17 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Determina que las licitaciones y contratación de obras y ser vicios de parte de la Corporación Minera de Bolivia, se sujetaran a las disposiciones de su Reg1amento de Adquisiciones.
DECRETO SUPREMO N° 10586
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Minera de Bolivia creada por D.S. de 2 de octubre de 1952, elevado a Ley en 29 de octubre de 1956, es la entidad máxima encargada de la producción, aprovechamiento, desarrollo y diversificación de la industria mineral estatal del país;
Que, el carácter empresarial de esta entidad, así como el desarrollo de sus actividades y servicios, hacen indispensable la dictación de normas especiales destinadas a regular la licitación y contratación de obras que para el cumplimiento de sus finalidades requiere;
Que, el mismo D.S. N° 10120 de 2 de febrero de 1972 prescribe la necesidad de atender, en estos casos, las características y necesidades propias o peculiares de estas empresas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- La licitación y contratación de obras y servicios de parte de la Corporación Minera de Bolivia, se sujetará a las disposiciones de su Reglamento de Adquisiciones de fecha 30 de diciembre de 1964, aprobado por D.S. de 6 de enero de 1965, cuya vigencia se ratifica.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos, setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.