22 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Modifica Arts. 16, 20, 21, 36, Y 38 del D.L. N° 10120 de 2-II-72 sobre convenio préstamo construcción Puente Río Yapacani, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO N° 10592
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 1º de abril de 1969, se suscribió el Convenio de Préstamo N° 511-L-015B entre los gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 2.400.000.-) con objeto de financiar la construcción del Puente sobre el río Yapacaní y la carretera Yapacaní-Río Víbora, en la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz;
Que, los estudios definitivos y los documentos de licitación para la ejecución de dichas obras han sido concluídos por las Empresas Asociadas Prudencio Claros y Asociados, Ingenieros Ltda. y Parsons, Brinckerhoff, Guade & Douglas Inc.;
Que, el Convenio Internacional de Préstamo, establece ciertas condiciones y modalidades para otorgar el contrato de construcción;
Que, dichas condiciones y modalidades no se ajustan a algunos artículados del Decreto-Ley de Licitaciones vigentes;
Que, es necesario compatibilizar dicha situación a fin de viabilizar la utilización del crédito y consiguiente ejecución de la obra;
Que, es interés del Gobierno que esta obra se ejecute con la mayor celeridad posible;
Que, por las razones expuestas, se impone la necesidad de dictar un Decreto Supremo de excepción que permita legalmente la viabilidad de la operación crediticia dispuesta por el Convenio de Préstamo Nº 511-L-015B.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por vía de excepción y únicamente para su aplicación en los procedimientos legales inherentes en la efectivización del Convenio de Préstamo N° 511-L-015B, suscrito en fecha 1º de abril de 1969; entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América para el financiamiento de la construcción del Puente sobre el río Yapacaní y la Carretera Yapacaní - Río Víbora en la Provincia íIchilo del Departamento de Santa Cruz, se modifican los artículos 16, 20, 21, 36, 38 del Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, en la siguiente forma:
“ARTÍCULO 16.- Las Empresas Nacionales deberán estar inscritas en el Registro Nal. de Firmas Constructoras y Consultoras de Obras Públicas y en la Cámara Boliviana de la Construcción y las Empresas Extranjeras en el Registro correspondiente del país donde está su domicilio legal.
“ARTÍCULO 20.- El sobre "B" contendrá los siguientes documentos básicos.
20.1 Razón social o escritura de constitución de sociedad accidental en caso de tratarse de dos o más empresas, domicilio legal de La Empresa proponente, nombre y apellido del gerente o representante legal.;
20.2 Certificado de inscripción de acuerdo al modificado Artículo 16 señalado en el presente Decreto.
20.4 Boleta o póliza de garantía de seriedad de la propuesta a nombre de la Entidad Licitante, por un valor equivalente al diez por ciento del monto total de la propuesta presentada.
El plazo de validez de la boleta o póliza de garantía, será de sesenta días calendarios, como mínimo.
20.5 Reintegro de papel sellado a razón de un pliego por cada hoja del formulario oficial, proporcionado por la entidad licitante y timbres de ley equivalente al uno por diez mil del monto total de la propuesta presentada.
ARTÍCULO 21.- El sobre “C” contendrá la propuesta con detalle de valor unitario de cada uno de los items señalados en el formulario oficial proporcionado por la entidad licitante, el monto total (en número y letras) como resultado de la suma de los valores parciales de cada item.
Información de experiencia, estado financiero, personal capacitado equipo, programa capital de trabajo, método de construcción y sub-contratista, según se establecerá en los formularios de propuesta.
ARTÍCULO 36.- Los requisitos técnicos, legales y financieros acreditados por las firmas proponentes serán valorados de acuerdo a sus antecedentes y al mínimo establecido por la entidad licitante.
ARTÍCULO 38.- En este caso, cuando el precio oficial no sea publicado, se adoptará el siguiente procedimiento;
38.1 Solamente se abrirá el sobre "C" de las Empresas que hayan cumplido los requisitos exigidos en el formulario de propuestas y las condiciones mínimas establecidas.
38.2 Establecida la corrección de los documentos del sobre “C”, la propuesta más conveniente que tenga el menor precio ofertado será la adjudicataria
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárase no aplicables para este caso los artículos 20, inciso 20.3 y 37 del Decreto Ley N° 10120, de 2 de febrero de 1972.
Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.