24 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Reorganiza el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) de Cochabamba, en los términos que señala.
DECRETO SUPREMO N° 10597
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. N° 08048, de 12 de julio de 1967, fue creado el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado;
Que, de acuerdo con el art. 47 de la nueva Ley de Organización Administrativa, es el Ministerio de Urbanismo y Vivienda quien supervigila y controla a las instituciones descentralizadas en el sector de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado;
Que, la política del Supremo Gobierno tiende a uniformizar la estructura de estos servicios;
Que, es facultad privativa del Estado coordinar y racionalizar el desenvolvimiento de los Servicios Públicos mediante normas legales y técnicas definidas, facilitando su eficaz atención, ampliación y mejoramiento;
Que, en la ciudad de Cochabamba se hace necesario encarar los proyectos y ejecución de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, creando los mecanismos administrativos, técnicos y económicos adecuados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Reorganízase el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) como entidad de Servicio Público, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, duración indefinida, autonomía administrativa, financiera y de gestión; patrimonio independiente que se regirá por las disposiciones del presente Decreto-Ley y las normas que serán establecidas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.
ARTÍCULO 2.- Son funciones y atribuciones de SEMAPA:
Prestar y administrar en la ciudad de Cochabamba los servicios de agua potable y alcantarillado, ateniéndose a las normas legales en vigencia:
Establecer las tarifas para la prestación de sus servicios, las que tendrán vigencia luego de la respectiva aprobación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
Proponer, estudiar o contratar los estudios destinados a establecer, ampliar, mejorar o renovar los servicios a su cargo;
Convenir, financiar, controlar y ejecutar obras y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines, sujetándose a las normas legales vigentes;
Adquirir a cualquier título, transportar, tratar y utilizar aguas superficiales o subterráneas a objeto de potabilizarlas y distribuirlas;
Adquirir bienes muebles é inmuebles a cualquier título, poseerlos y administrarlos;
Recoger, transportar, tratar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales;
Solicitar a los organismos públicos pertinentes, la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiaciones necesarias para sus fines;
Proyectar el Estatuto Orgánico que regirá, previa consideración y aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y enmendado o modificado con igual cargo.
Tramitar la aprobación de su Reglamento de Prestación de Servicios ante el Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
Gestionar y contratar empréstitos, emitir títulos de crédito con la autorización del Poder Ejecutivo;
Proyectar, aprobar y ejecutar su presupuesto anual; contabilizar sus operaciones económicas y financieras, reflejándolas en balances de gestión al 31 de diciembre de cada año; elaborar las estadísticas de los servicios prestados o requeridos;
Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de sus fuentes de abastecimiento, mediante la ejecución de planes y programas que la técnica aconseje;
Imponer sanciones por infracción a normas reglamentarias relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado;
Definir el área de prestación de sus servicios de acuerdo a la factibilidad técnico-económica, sin descuidar los factores sociales y de salubridad.
CAPÍTULO II
ORGANIZACION Y REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 3.- El órgano superior jerárquico-administrativo de SEMAPA es el Consejo de Administración integrado por:
El Alcalde Municipal de Cochabamba en calidad de Presidente;
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, en calidad de Vicepresidente;
Un representante del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social;
Un representante de la Cámara Departamental de Industria y Comercio;
Un representante de la Federación de Juntas Vecinales;
El Gerente General de SEMAPA, que hará las veces de Secretario con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 4.- Los miembros del Consejo de Administración, no percibirán dietas o asignaciones especiales por el desempeño de estas funciones.
ARTÍCULO 5.- La forma y condiciones de elegibilidad, el término de mandato de los miembros del Consejo, así como las del Gerente General, sus atribuciones y otros aspectos se determinarán en el Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 6.- El patrimonio de SEMAPA está constituído por:
Bienes muebles é inmuebles, efectos y valores que se le transfieran o que adquiera a cualquier título;
Concesiones y derechos que se le transfieran o se le acuerden por los organismos o personas competentes;
Estudios, planes, proyectos, instalaciones de cualquier naturaleza necesarios para la prestación de sus servicios;
Gravámenes que se establezcan en su favor;
Transferencia de fondos de los Tesoros Públicos, nacionales y departamentales;
Recursos financiados por su cuenta y cargo;
Los bienes que se le atribuye por disposición legal expresa;
El monto de las acciones a que se refiere el art. 10º;
Los bienes, estudios y proyectos transferidos por la H. Municipalidad.
CAPÍTULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO
ARTÍCULO 7.- Son rentas y recursos de SEMAPA:
El producto y rendimiento de sus bienes:
Las tarifas por la prestación de sus servicios;
El producto por concepto de multas que impusiere por infracción a normas reglamentaria;
Las contribuciones voluntarias de personas naturales o jurídicas;
Las subvenciones y asignaciones reconocidas y las que se le acordaren por los Tesoros Públicos;
Los gravámenes legales creados y por crearse, con destino a establecer, ampliar y mantener los servicios de agua potable y alcantarillado;
El monto del capital pagado;
El monto de los empréstitos o créditos obtenidos o por obtenerse;
El pago por conexión domiciliaria.
ARTÍCULO 8.- La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, se retribuirá con el pago de las correspondientes tarifas que no serán susceptibles de exención o rebaja a ninguna entidad o persona pública o privada.
ARTÍCULO 9.- Las tarifas se establecerán teniendo en cuenta básicamente lo siguiente:
Gastos de administración, operación y mantenimiento de sus servicios;
Servicio de crédito, amortizaciones, tasas de interés y de compromiso;
Fondo de reserva para depreciación renovación y emergencia.
ARTÍCULO 10.- Cuando SEMAPA, se convierta en Sociedad Anónima, sus acciones deben ser adquiridas por todos los suscriptores, para tener derecho a la conexión; serán nominativas é indivisibles y no devengarán dividendos; se transferirán obligatoriamente con las instalaciones para las que se efectuó su aporte. El monto de aquellas, forma de adquisición y otros detalles, serán determinados en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 11.- Los superávits que se produjeran en las gestiones anuales de SEMAPA, como consecuencia de la prestación de sus servicios, formarán el Fondo de Reserva. En ninguna circunstancia se podrá otorgar participaciones a su personal.
ARTÍCULO 12.- Periódicamente, o cuando el caso lo requiera, SEMAPA, procederá a la revaluación de los bienes de su activo fijo y de sus disponibilidades, con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda; simultáneamente, realizará los ajustes correspondientes en sus fondos de reserva y capital.
ARTÍCULO 13.- SEMAPA dispondrá la contratación de obras o servicios y la compra de bienes y efectos de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley de Licitaciones de 2 de febrero de 1972.
ARTÍCULO 14.- Las transferencias de bienes muebles é inmuebles de SEMAPA, se realizarán previa subasta. Las permuta y donaciones serán autorizadas por el Consejo de Administración y posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme a Ley.
ARTÍCULO 15.- Por ser un servicio público básico SEMAPA, por ninguna circunstancia, podrá subrogar sus derechos, arrendar o conceder, a cualquier título, la prestación de sus servicios.
CAPÍTULO V
DE LA FISCALIZACION
ARTÍCULO 16.- La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico, administrativo y financiero de SEMAPA.
ARTÍCULO 17.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ejercerá supervisión y control en los aspectos técnicos y legales en representación del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO VI
DE LA SERVIDUMBRE Y EXPLOTACIONES
ARTÍCULO 18.- SEMAPA demandará de los organismos correspondientes la imposición de servidumbres y tramitación de expropiaciones, por causa de necesidad y utilidad públicas, que fueran necesarias é indispensables para el normal desenvolvimiento de sus actividades.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- SEMAPA gozará de los siguientes privilegios:
Libre uso de las vías y áreas públicas, dentro su jurisdicción, para la realización de trabajos superficiales o subterráneos, debiendo acordar con las autoridades u organismos correspondientes la época, tiempo y forma de utilizarlas debiendo, en su caso, reponer los daños que causara;
Exención de impuestos nacionales, departamentales y municipales, derechos aduaneros que recaigan sobre la importación de cualquier tipo de bienes o efectos necesarios para el cumplimiento del servicio;
Concesión de divisas y avales, si fuera el caso, por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de sus obligaciones legalmente contraídas;
Aplicación del procedimiento coactivo para el cobro de rentas y recursos.
ARTÍCULO 20.- Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable y alcantarillado, cumpliendo previamente las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 21.- Cuando sea justificada por razones de salud pública, SEMAPA podrá imponer la conexión obligatoria de sus servicios.
ARTÍCULO 22.- Los trabajadores de SEMAPA se sujetarán a las normas generales del Estatuto y a las que establezcan sus reglamentos, sujetos a la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 23.- La liquidación de SEMAPA será determinada mediante norma expresa del Poder Ejecutivo y sólo cuando concurran circunstancias justificatorias; en tal caso, sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos se revertirán al Estado. El organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá a la liquidación de sus obligaciones.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14.- El Estatuto Orgánico y el Reglamento de Prestación de Servicios, deberán ser aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 25.- Las acciones adquiridas anteriormente por los usuarios, le dá derecho únicamente a la conexión domiciliaria.
ARTÍCULO 26.- Queda derogado el Decreto Supremo N° 08048 de 12 de julio de 1967 y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.