Decreto Supremo N° 10597
24 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Reorganiza el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) de Cochabamba, en los términos que señala.
DECRETO SUPREMO N° 10597
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. N° 08048, de 12 de julio de 1967, fue creado el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado;
Que, de acuerdo con el art. 47 de la nueva Ley de Organización Administrativa, es el Ministerio de Urbanismo y Vivienda quien supervigila y controla a las instituciones descentralizadas en el sector de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado;
Que, la política del Supremo Gobierno tiende a uniformizar la estructura de estos servicios;
Que, es facultad privativa del Estado coordinar y racionalizar el desenvolvimiento de los Servicios Públicos mediante normas legales y técnicas definidas, facilitando su eficaz atención, ampliación y mejoramiento;
Que, en la ciudad de Cochabamba se hace necesario encarar los proyectos y ejecución de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, creando los mecanismos administrativos, técnicos y económicos adecuados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Reorganízase el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) como entidad de Servicio Público, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, duración indefinida, autonomía administrativa, financiera y de gestión; patrimonio independiente que se regirá por las disposiciones del presente Decreto-Ley y las normas que serán establecidas en su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.
Son funciones y atribuciones de SEMAPA:
El órgano superior jerárquico-administrativo de SEMAPA es el Consejo de Administración integrado por:
Los miembros del Consejo de Administración, no percibirán dietas o asignaciones especiales por el desempeño de estas funciones.
La forma y condiciones de elegibilidad, el término de mandato de los miembros del Consejo, así como las del Gerente General, sus atribuciones y otros aspectos se determinarán en el Estatuto Orgánico.
El patrimonio de SEMAPA está constituído por:
Son rentas y recursos de SEMAPA:
La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, se retribuirá con el pago de las correspondientes tarifas que no serán susceptibles de exención o rebaja a ninguna entidad o persona pública o privada.
Las tarifas se establecerán teniendo en cuenta básicamente lo siguiente:
Cuando SEMAPA, se convierta en Sociedad Anónima, sus acciones deben ser adquiridas por todos los suscriptores, para tener derecho a la conexión; serán nominativas é indivisibles y no devengarán dividendos; se transferirán obligatoriamente con las instalaciones para las que se efectuó su aporte. El monto de aquellas, forma de adquisición y otros detalles, serán determinados en el Estatuto Orgánico.
Los superávits que se produjeran en las gestiones anuales de SEMAPA, como consecuencia de la prestación de sus servicios, formarán el Fondo de Reserva. En ninguna circunstancia se podrá otorgar participaciones a su personal.
Periódicamente, o cuando el caso lo requiera, SEMAPA, procederá a la revaluación de los bienes de su activo fijo y de sus disponibilidades, con aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda; simultáneamente, realizará los ajustes correspondientes en sus fondos de reserva y capital.
SEMAPA dispondrá la contratación de obras o servicios y la compra de bienes y efectos de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley de Licitaciones de 2 de febrero de 1972.
Las transferencias de bienes muebles é inmuebles de SEMAPA, se realizarán previa subasta. Las permuta y donaciones serán autorizadas por el Consejo de Administración y posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme a Ley.
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Departamental, fiscalizará permanentemente el desenvolvimiento económico, administrativo y financiero de SEMAPA.
El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ejercerá supervisión y control en los aspectos técnicos y legales en representación del Poder Ejecutivo.
SEMAPA demandará de los organismos correspondientes la imposición de servidumbres y tramitación de expropiaciones, por causa de necesidad y utilidad públicas, que fueran necesarias é indispensables para el normal desenvolvimiento de sus actividades.
SEMAPA gozará de los siguientes privilegios:
Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable y alcantarillado, cumpliendo previamente las disposiciones legales pertinentes.
Cuando sea justificada por razones de salud pública, SEMAPA podrá imponer la conexión obligatoria de sus servicios.
Los trabajadores de SEMAPA se sujetarán a las normas generales del Estatuto y a las que establezcan sus reglamentos, sujetos a la Ley General del Trabajo.
La liquidación de SEMAPA será determinada mediante norma expresa del Poder Ejecutivo y sólo cuando concurran circunstancias justificatorias; en tal caso, sus bienes, instalaciones, concesiones y derechos se revertirán al Estado. El organismo encargado de continuar con la prestación de los servicios procederá a la liquidación de sus obligaciones.
El Estatuto Orgánico y el Reglamento de Prestación de Servicios, deberán ser aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, mediante Resolución Ministerial.
Las acciones adquiridas anteriormente por los usuarios, le dá derecho únicamente a la conexión domiciliaria.
Queda derogado el Decreto Supremo N° 08048 de 12 de julio de 1967 y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.