24 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Determina que, la transferencia de los bienes importados con goce de beneficios que señala el DL. 10045 de 10-XII-71, deberá ser autorizado por el Ministerio de Finanzas en base a informe del Instituto Nacional de Inversiones.
DECRETO SUPREMO N° 10598
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el amparo del régimen de fomento establecido por el Decreto Ley N° 10045 de 10 de diciembre de 1971 y con incentivos tributarios se importan bienes destinados a diversas actividades económicas, los cuales deben cumplir y desarrollar la función productiva con cuyo objeto se realizó su internación;
Que, es necesario dotar al Instituto Nacional de Inversiones, organismo encargado de la aplicación de la mencionada norma de fomento, de los mecanismos que le permitan una mejor y adecuada administración y control de los incentivos otorgados a las inversiones que se realizan en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La transferencia de los bienes importados con el goce de los beneficios que otorga la Ley de Inversiones, antes de sus plazos de depreciación establecidos en la misma ley, deberá ser autorizada por el Ministerio de Finanzas en base al informe del Instituto Nacional de Inversiones, previa justificación por parte de la empresa beneficiaria del incentivo, y sin que este procedimiento signifique variación o interferencia en los sistemas vigentes del control fiscal.
ARTÍCULO 2.- Estas transferencias, una vez obtenida la autorización, se sujetarán a las disposiciones vigentes que regulan la transferencia de bienes importados con liberación de gravámenes aduaneros en todo lo relativo a plazos, reintegro de derechos en base a los valores residuales y en los demás aspectos pertinentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.