24 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Reestructura la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado (ELAPAS) de Sucre, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10601
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. Nº 07309 de 2 de septiembre de 1965, fue creada la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS);
Que, en la ciudad de Sucre se ha dado ejecución práctica al proyecto destinado a la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de esta ciudad, por lo que es necesario reestructurar la empresa, creando los mecanismos administrativos, técnicos y económicos adecuados;
Que, es facultad privativa del Estado coordinar y racionalizar el desenvolvimiento de los servicios públicos, mediante normas legales y técnicas definidas, facilitando su eficaz atención, ampliación y mejoramiento;
Que, es deber del Supremo Gobierno establecer los organismos técnico- administrativos que permitan la atención de tan importante servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TÍTULO I
CONSTITUCION Y FINES
ARTÍCULO 1.- La Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), es una entidad de servicio público, con autonomía administrativa, financiera y de gestión, duración indefinida y patrimonio independiente. Tendrá por domicilio la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca.-
ARTÍCULO 2.- Son finalidades de ELAPAZ, prestar, atender y administrar los servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 3.- Son funciones y atribuciones de ELAPAS:
Administrar los servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Sucre;
Adquirir a cualquier título, poseer o transferir bienes y servicios, con las formalidades prescritas por Ley;
Financiar, ejecutar por cuenta propia o contratar los servicios de otras Empresas, para el cumplimiento de sus fines;
Adquirir, transportar, tratar y utilizar aguas superficiales o subterráneas a efecto de potabilizarlas y distribuirlas;
Recoger, transportar, tratar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales;
Gestionar y contratar empréstitos y emitir títulos de crédito, previa autorización del Poder Ejecutivo;
Designar y remover a todo su personal de empleados y trabajadores, conforme a ley;
Imponer sanciones por infracción a normas reglamentarias relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado;
Estudiar y/o contratar los servicios de personas o instituciones para los estudios destinados a establecer los servicios a su cargo;
Estudiar y proponer al Ministerio de Urbanismo y Vivienda las tasas y tarifas para el suministro de sus servicios, que regirán previa aprobación del Poder Ejecutivo.
TÍTULO II
ORGANIZACION Y REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 4.- El órgano superior jerárquico administrativo de ELAPAS es el Directorio integral de la siguiente forma:
El Alcalde Municipal de Sucre, que ejercerá las funciones de Presidente;
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Un representante de la Federación de Empresarios Privados;
Un representante de la Federación de Juntas Vecinales;
El Gerente General de la Empresa, con voz pero sin voto, que hará las veces de Secretario.
ARTÍCULO 5.- La representación de las entidades anotadas en el Artículo anterior, deberá recaer necesariamente en elemento profesional especializado o con experiencia en los servicios que están a cargo de la Empresa.
ARTÍCULO 6.- La forma, condiciones de elegibilidad y otros aspectos relativos a los representantes ante el Directorio, se determinarán en el Estatuto Orgánico correspondiente. En el mismo Estatuto, se detallarán las atribuciones del Director y del Gerente General.
ARTÍCULO 7.- El representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, actuará como Vice-Presidente del Directorio, con las mismas facultades que el Presidente, en caso de ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 8.- Los miembros del Directorio, no percibirán dietas o asignaciones especiales por el desempeño de estas funciones.
ARTÍCULO 9.- Los miembros del Directorio, serán responsables solidariamente de todo acto y/o decisión que adopten. Los miembros disidentes, harán constar en Acta su disconformidad.
ARTÍCULO 10.- El Gerente General será designado de acuerdo a lo establecido en el artículo 80° de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, durará en sus funciones 4 años, pudiendo ser reelecto únicamente por un período. Deberá llenar los siguientes requisitos de elegibilidad:
Ser boliviano;
Ser profesional titulado, con especialidad en Ingeniería Sanitaria, y
Tener experiencia mínima de trabajo, de tres años.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 11.- Son bienes de ELAPAS:
Los que adquiera por cualquier título;
Los que se le transfieren o atribuyen por disposiciones legales;
Los bienes que transfiera la H. Alcaldía Municipal de Sucre;
Estudio, Planos, Proyectos é instalaciones de cualquier naturaleza necesarias para la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 12.- Son rentas y recursos de ELAPAS:
Las tasas y tarifas por prestación de sus servicios;
Los gravámenes que se le asignen por Ley;
Las aportaciones del Estado;
El pago por derecho de conexión;
La transferencia del activo disponible que deberá efectuar la H. Municipalidad de Sucre, en favor de ELAPAS;
Los empréstitos, título de crédito, bonos que suscriben, donaciones y otros;
El rendimiento de sus bienes.
TÍTULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 13.- La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, se retribuirá con el pago de las correspondientes tasas y tarifas que no serán susceptibles de exención o rebaja a ninguna entidad o persona pública o privada.
ARTÍCULO 14.- Tratándose de un servicio público, las tarifas serán calculadas teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:
Gastos de operación y mantenimiento;
Pago de intereses y amortizaciones por préstamos contraídos.
Reserva para depreciación, renovación y emergencias.
ARTÍCULO 15.- El superávit que arroje el Balance de fin de año, será acumulado en un fondo de reserva, para el mejoramiento de los servicios.
ARTÍCULO 16.- Todo usuario para tener derecho a la conexsión, deberá adquirir obligatoriamente acciones de ELAPAS, las cuales serán nominativas é indivisibles; no devengarán dividendos, y se transferirán obligatoriamente con las instalaciones para las que se efectuó el aporte. El monto de aquellas, su forma de adquisición y otros detalles serán determinados en el Estatuto Orgánico de ELAPAS.
ARTÍCULO 17.- La adquisición de bienes, así como las disposiciones de los mismos, se sujetarán a las normas legales pertinentes, con la intervención de la Contraloría General de la República. Igualmente, todos sus pagos y operaciones administrativas, serán supervisadas por la entidad fiscalizadora.
TÍTULO V
DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPORTACIONES
ARTÍCULO 18.- Por tratarse de un servicio público, las servidumbres de agua potable y alcantarillado, se consideran también de la misma naturaleza jurídica.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- La empresa gozará de las siguientes prerrogativas:
Libre uso de las vías y áreas públicas para la realización de trabajos subterráneos y superficiales, debiendo acordar previamente con las autoridades u organismos correspondientes, la época y forma de utilizarlas y de reponer otros servicios u obras en los que se causare daño;
Exención de impuestos nacionales, departamentales y patentes municipales o de otra naturaleza, creados o por crearse; de los que gravan o gravaren la importación de cualquier tipo de bienes o efectos necesarios para el cumplimiento de sus fines incluyendo timbres consulares y servicios prestados por las Aduanas; de los recargos o comisiones por recaudaciones de gravámenes creados o por crearse en su beneficio y de todos aquellos que afectaren a sus tasas y tarifas;
Aplicación del procedimiento coactivo para el cobro de rentas y recursos;
Facultad de aplicar sanciones a deudores morosos en el pago de los servicios de agua y alcantarillado o por incumplimiento a disposiciones del Directorio o de la Gerencia General, en la forma establecida en su Reglamento de Prestación de Servicio.
ARTÍCULO 20.- ELAPAS queda facultada a proceder a cortes en las conexiones de agua potable, así como aplicar multas cuyo detalle será establecido en el Reglamento de Prestación de Servicio.
ARTÍCULO 21.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda ejercerá control, supervisión y fiscalización de ELAPAS en los campos legal, técnico, administrativo, contable, económico y financiero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 22.- Las acciones adquiridas anteriormente por los usuarios, les da derecho únicamente a la conexión prevista en el Artículo 16º del presente Decreto Ley. El Personal de ELAPAS mantendrá los derechos y obligaciones que le asigna la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 23.- El Estatuto Orgánico y el Reglamento de Prestación de Servicios serán aprobados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 24.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 07309 de 2 de septiembre de 1965 y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto-Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jimenez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Guido Humerez Cabrera, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian,