24 DE NOVIEMBRE DE 1971 .- Aprueba el texto de los contratos a celebrarse por el Supremo Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la construcción de la Autopista La Paz-E1 Alto.
DECRETO SUPREMO Nº 10602
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en fecha 21 de noviembre de 1969, resolvió reconocer la alta prioridad del proyecto de construcción de la Autopista La Paz-El Alto;
Que, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo proximamente aprobará mediante la respectiva Resolución un crédito a la República de Bolivia por un monto de TRECE MILLONES, SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US 13.700.000.-) con destino a la contrucción de la Autopista antes indicada;
Que, para la formalización del contrato de préstamo y otros documentos que deben suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia, es necesario designar al representante legal a objeto de que oficialmente los suscriba.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el texto de los contratos a celebrarse por el Supremo Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados a la construcción de la Autopista La Paz-El Alto.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, Gral. Edmundo Valencia Ibañez, suscriba a nombre del Gobierno de Bolivia, los respectivos contratos de préstamo, garantía y otros documentos con el Banco Interamericano de Desarrollo relativos al crédito destinado a la construcción de la Autopista La Paz-El Alto, por un monto de TRECE MILLONES, SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.- 13.700.000.-) de recursos del Fondo de Operaciones Especiales amortizable en el plazo de 40 años, con una tasa de interés del 1/4% anual durante los 10 próximos años y 1.1/4% anual por el plazo restante, más una comisión de servicio de 3/4%; 1/2% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados y un período de gracia de 10 años.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, Raúl Lema Patiño, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Guido Humerez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.