01 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Fije suma indemnización en dólares americanos en favor de Mina Matilde Corporatión, en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 10607
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 09699 de 30 de abril de 1971, se abrogaron los Decretos Leyes Nos. 07721 y 07722 de 25 de julio de 1966, ambos elevados a Rango de Ley por su igual Nº 328 de 14 de febrero de 1967, rescindiendo el contrato de arrendamiento de las concesiones del Grupo Minero Matilde, perteneciente a la Corporación Minera de Bolivia, en favor de Mina Matilde Corporation;
Que, el Supremo Gobierno creó una Comisión para que verifique y establezca el valor de las inversiones realizadas por Mina Matilde Corporation, para los efectos de la indemnización correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que, United States Steel Corporation y Engelhard Minerals & Chemical Corporation, en su calidad de propietarios de todas las acciones de Mina Matilde Corporation, han reclamado al Supremo Gobierno de Bolivia, el pago de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 25.000.000.-), como valor de un negocio en marcha;
Que, la Comisión designada por el Supremo Gobierno, luego de los análisis cores-pondientes contrató los servicios de la Compañía Francesa Bureau du Recherche Geo-lógiques de Minerie, para que practique una evaluación de las inversiones de Mina Matilde Corporation, que sirva de base para establecer una equitativa indemnización;
Que, la comisión, en base a estos informes fijó el precio neto total indemnizable, en la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 13.400.000.-), como una justa compensación de un negocio en marcha;
Que, existiendo acuerdo de partes, corresponde al Supremo Gobierno autorizar el pago de la citada indemnización y fijar las bases de financiamiento que permitan cumplir esta obligación.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de TRECE MILONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 13.000 000.-); la indemnización a pagarse a los accionistas de Mina Matilde Corporation United States Steel Corporation y Engelhard Minerals & Checmical Corporation, suma que se pagará a tiempo de suscribirse la respectiva escritura pública por la Corporation Minera de Bolivia por cuenta del Estado.
ARTÍCULO 2.- En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la Corporación Minera de Bolivia, queda en propiedad total y definitiva de todos los activos debidamente acreditados que fueron invertidos en Bolivia por Mina Matilde Corporation, durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Las utilidades de la EMPRESA Minera Matilde serán capitalizadas por la Corporation Minera de Bolivia, destinando éstas, principalmente, a la amortización de los créditos é intereses contratados para el pago de la indemnización.
ARTÍCULO 3.- Quedan sin efecto todos los cargos del Estado, de entidades descentralizadas desconcentradas y locales que existieran a la fecha de este Decreto, contra Mina Matilde Corporation, emergentes de las actividades industriales desarrolladas por la citada Empresa, durante la vigencia del contrato.
ARTÍCULO 4.- El pago de la indemnización fijada en el Artículo Primero del presente Decreto, estará libre de toda deducción por cualquier concepto, así como libre de cualquier impuesto nacional, departamental o municipal, incluyendo timbres de Ley en las escrituras respectivas.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia tomar y aceptar los préstamos en condiciones que la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Central negocien con el Bank Of Américan, por la suma de OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS, ($us. 8.000.000.-), con el First National City Bank, NY, por TRES MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000.-) y con el Swiss Bank Corporation por DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.400.000-), haciendo un total de TRECE MILLONES CUATROCIEN TOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 13.400.000). préstamos que estarán liberados del impuesto de capital movible y timbres de Ley.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a extender los avales y/o garantías irrevocables para la viabilización de los mencionados créditos, hasta la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 13.400.000.-), más los intereses estipulados.
ARTÍCULO 7.- Habiendo concluido Mina Matilde Corporation sus actividades industriales en Bolivia, con el pago de la citada indemnización, se cancela la personería jurídica de Mina Matilde Corporation en Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y Minería y Metalurgia, queda nencargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Balivian.