01 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Autoriza reajuste del contratos de obras en construcción en la proporción del 40% máximo, y de acuerdo a normas que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10608
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la política de estabilización y desarrollo que sustenta el Supremo Gobierno, está orientada a dinamizar las diferentes actividades económicas del país;
Que, la industria de la construcción está relacionada con la ejecución de importantes obras públicas y la realización de obras de carácter social, principalmente de viviendas para grupos laborales mayoritarios;
Que, es necesario dictar normas reglamentarias que permitan la ejecución regular de obras, tomando en cuenta los factores que incidan en los costos de la construcción, precautelando el interés social sin perjuicio para la industria de la construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el reajuste de los contratos de obras de construcción en general, en proporción del 40% máximo sobre la diferencia de los trabajos cuyo avance de obra fue realizado a partir del 1° de noviembre del año en curso. Exceptuánse los contratos que contengan cláusulas específicas para reajustes, debiendo los mismos regirse por sus propias estipulaciones hasta la proporción máxima indicada en el presente Artículo.
ARTÍCULO 2.- Los contratos de obras de construcción en general celebrados entre entidades é instituciones del sector público, con empresas particulares en los que se hubiera estipulado mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano solo se reajustarán en proporción del 40% máximo sobre el valor de la obra no ejecutada desde el 1° de noviembre del presente año.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), La Caja Central y Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, así como las empresas particulares dedicadas a la construcción de viviendas en general, están autorizadas a reajustar sus contratos por obras ejecutadas y por avance de obras a partir del 1° de noviembre, en proporción del 40% máximo. Este porcentaje de reajuste operará aún cuando se hubiera pactado la cláusula de mantenimiento de valor con relación al dólar norteamericano.
ARTÍCULO 4.- Amplíase por 30 días con carácter general los contratos de obras de construcción celebrados entre entidades é instituciones del sector público con empresas particulares.
ARTÍCULO 5.- Las entidades é instituciones del sector público reconocerán a las empresas constructoras un reajuste de compensación fija del 4% sobre el monto de planillas presentadas y no pagadas al 26 de septiembre del año en curso. Para el cálculo de este reajuste no se tomará en cuenta las sumas retenidas por garantía de seriedad y buena ejecución de obras.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia refinanciar las operaciones de préstamo que otorgue el sistema bancada a las empresas constructoras nacionales, en las siguientes condiciones:
Los bancos en general otorgarán préstamos de corto plazo hasta el 80% del monto de planillas debidamente aceptadas y certificadas por las instituciones y entidades deudoras del sector público;
Las entidades é instituciones del sector público, cancelarán el monto de las planillas adeudadas a las empresas constructoras, dentro del plazo máximo de 90 días de presentada la planilla.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.