01 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Autoriza el reajuste del 40% sobre saldos deudores de prestamos hipotecarios concedidos por las Cajas y Asociaciones Mutuales para la vivienda.
DECRETO SUPREMO Nº 10609
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a objeto de fomentar el ahorro y propender a la construcción, adquisición y mejoramiento de viviendas, mediante Decreto Supremo Nº 07585 de 20 de abril de 1966, se creó el Sistema Mutualista de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, con organismos especializados constituídos en personas jurídicas, que no tienen fines de lucro y cuyas operaciones gozan de la garantía del Estado;
Que, como consecuencia del Decreto Supremo de Estabilización y Desarrollo Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, se hace necesaria la adopción de disposiciones complementarias que reglamenten los reajustes en los préstamos hipotecarios y depósitos de ahorro de la Caja Central y de las Asociaciones Mutuales de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y de los préstamos otorgados para hacer efectiva la Urbanización San Miguel de la ciudad de La Paz;
Que, es conveniente fomentar y desarrollar las actividades del mencionado Sistema a objeto de superar el déficit habitacional del país, crear nuevas fuentes de trabajo y aumentar el consumo de materiales de construcción producidos por la industria nacional, objetivos que precisamente se ha propuesto el Supremo Gobierno al adoptar las medidas de Estabilización para el Desarrollo;
Que, el artículo 102 del Decreto Ley Nº 07585 de 20 de abril de 1966, faculta al Banco Central de Bolivia conceder créditos a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el reajuste del 40% sobre los saldos deudores de los préstamos hipotecarios concedidos hasta el 26 de octubre de 1972, por la Caja Central y Asociaciones Mutuales de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, incluyendo los préstamos otorgados para la Urbanización San Miguel. El plazo de pago de estos préstamos podrá ser ampliado, considerándose la situación especial en cada caso.
ARTÍCULO 2.- Las cuentas de ahorros “recíprocos”, existentes hasta el 26 de octubre de 1972, se reajustarán en un treinta y dos por ciento (32%), independientemente del interés anual que reconocen las Asociaciones Mutuales de Ahorros y Préstamos para la Vivienda. Este monto así reajustado amortizará, en la fecha antes citada los préstamos concedidos.
ARTÍCULO 3.- Autorízase el reajuste de los ahorros “libres” depositados en el Sistema de acuerdo al siguiente procedimiento:
21% de premio y además la tasa de interés anual que aplica las Asociaciones Mutuales de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, sobre los saldos existentes al 26 de octubre de 1972 y que se mantengan inamovibles hasta el 26 de octubre de 1973;
9% de premio y además el correspondiente interés anual, sobre saldos al 27 de octubre de 1973 y que permanezcan inamovibles hasta el 26 de octubre de 1974;
Los saldos de las cuentas de ahorros anteriormente señalados, que tuviesen movimiento por retiros efectuados dentro de los plazos fijados en los incisos precedentes, sólo percibirán intereses, quedando excluídos de la percepción de premios.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda un crédito de CUARENTA MILLONES 00/100 de Pesos Bolivianos ($b. 40.000.000.-), a ocho años plazo, con destino exclusivo a la ejecución de los provectos de construcción de viviendas aprobadas por las Asociaciones Mutuales del Sistema, debiendo efectuarse los desembolsos en forma escalonada.
La tasa de interés, las garantías y demás condiciones del crédito, serán acordadas entre el Instituto Emisor y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a tiempo de suscribir el correspondiente contrato.
ARTÍCULO 5.- El monto del reajuste que se efectué a los préstamos concedidos a la urbanización San Miguel sera utilizado de conformidad a las normas establecidas en los Convenios Internacionales respectivos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.