05 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Autoriza al Banco Agrícola de Bolivia, negociar crédito a largo plazo con destine a financiamiento externo.
DECRETO SUPREMO Nº 10619
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, dispone que las instituciones del Estado requieren la autorización del Consejo Nacional de Economía y Planificación para negociar créditos externos;
Que, el Banco Agrícola de Bolivia requiere de fuentes de financiamiento para atender la demanda de créditos de todos los sectores agropecuarios del país;
Que, el Banco Agrícola de Bolivia requiere de capital para refinanciar su cartera en mora y solucionar los problemas económicos de sus prestatarios, emergentes de la estabilización monetaria;
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha analizado la situación económica del Banco Agrícola de Bolivia y considera de necesidad su capitalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia, negociar un crédito blando a largo plazo hasta la suma de $us. 5.000.000.- con instituciones de financiamiento externo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Mario Adett Zamora, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.