05 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Dispone 1a Intervención del Servicio Local de Acueductos Y Alcantarillado "SELA" de Oruro, con disolución de su Directorio.
DECRETO SUPREMO Nº 10621
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SELA) de Oruro, por diversas razones, en particular debido a desajustes administrativos, no ha podido hacer efectiva la implantación de tarifas para el servicio de aguas potables en aquella ciudad, con perjuicios del cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el BID;
Que, por tales razones y en atención a lo dispuesto por el D.S. Nº 16380 de 28 de julio de 1972, el Tesoro General de la Nación canceló al BID la cuota correspondiente al primer semestre del presente año de $us. 72.810.27.-;
Que es necesario cubrir la cuota del segundo semestre con vencimiento al 30 de noviembre de 1972, a cuyo objeto es necesario autorizar a dicho pago por el Tesoro Nacional de la suma de $us. 72.035.-;
Que, dichos pagos efectuados por el Tesoro General de la Nación, deben ser reembolsados por la Corporación de Desarrollo de Oruro en cuotas mensuales a partir de enero de 1973, con cargo a regalías mineras de aquel Departamento;
Que, siendo a su vez necesario, regularizar el régimen administrativo y de recaudaciones del SELA, así como contribuir al cumplimiento de sus obligaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese a partir de la promulgación del presente Decreto, la intervención del Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SELA) de Oruro, con disolución de su Directorio, por la Corporación de Desarrollo de dicho Departamento, mientras la Empresa esté en condiciones de cubrir sus gastos de operación y mantenimiento así como sus obligaciones de amortización emergentes del Préstamo Nº 104/TF-BO.
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento del Decreto de 11 de agosto de 1972, SELA queda encargada de exigir la aplicación y cumplimiento de las tarifas de consumo de aguas potables a los usuarios del servicio.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, cancelar, la segunda cuota correspondiente al presente año con vencimiento al 30 de noviembre, al Banco Interamericano de Desarrollo, que alcanza a la suma de SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 72.035.-) por concepto de amortizaciones del capital, intereses y comisiones del Préstamo Nº 104/TF-BO, otorgado al servicio de aguas potables de aquella ciudad bajo el siguiente detalle:
a) Comisión de servicios al 0,75% anual; | $us. 9.007.50
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b) Décima cuarta cuota de amortización; | “ 30.000.00
c) Intereses del 2,75% anual en | “ 33.027.50
$us. 72.035.00
ARTÍCULO 4.- El Tesoro General de la Nación, a partir de enero de 1973, retendrá del total de las regalías depositadas con destino a Oruro la suma de $bs. 64.369.58 mensuales, para reembolsar en 36 cuotas el pago efectuado por cuenta de SELA al BID por los vencimientos de mayo y noviembre de 1972, hasta la suma total de $b.-------- 2.317.304.64, debiendo efectuar las respectivas liquidaciones mensuales y remitir los saldos a la Corporación de Desarrollo de Oruro, dicho reembolso no devengará intereses.
ARTÍCULO 5.- El Tesoro General de la Nación, a la promulgación del presente Decreto Supremo, remesará a la Corporación de Desarrollo de Oruro todos los fondos congelados a consecuencia del avance de cuenta dispuesto por D.S. Nº 16380 de 28 de julio de 1972, provenientes de las recaudaciones de regalías efectuadas por COMIBOL, BAMIN y ADUANA NACIONAL, en forma normal, así como las recaudaciones a efectuarse hasta el mes de diciembre del presente año.
ARTÍCULO 6.- A partir de enero de 1973, SELA amortizará directamente el capital, intereses comisiones del Préstamo N°104/TF-BO al Banco Interamericano de Desarrollo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, Germán Azcárraga Jiménez, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.