15 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Autoriza a1 Ministerio de Agricultura y Ganadería la venta de tierras ocupadas por las Juntas Vecinales en la ciudad de Trinidad-Beni.
DECRETO SUPREMO Nº 10633
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que. un numero considerable de ciudadanos humildes de la ciudad de Trinidad Capital del Departamento del Beni, durante gobiernos anteriores a agosto de 1971, de la Revolución Nacionalista, han ocupado de hecho tierras pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Ganadería, construyendo, con sus propios recursos, las viviendas que habitan contribuyendo al progreso urbano;
Que, constituídos en diferentes juntas vecinales han solicitado al Supremo Gobierno, la transferencia de dichos terrenos;
Que, es de justicia social legalizar la situación de esas tierras en favor de sus ocupantes, por un precio al alcance de sus condiciones económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la venta de las tierras ocupadas por las Juntas Vecinales “El Carmen”, “Fátima”, “San José” y “24 de Diciembre” y otras de la ciudad de Trinidad, y propias del citado Ministerio, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS (144.000 m.2), al precio de Un peso boliviano por metro cuadrado.
ARTÍCULO 2.- Autorizar asimismo la adjudicación y transferencia de seis mil metros cuadrados más, en las mismas condiciones, en favor de los empleados de la Dirección Departamental del Beni, Instituto de Investigación Animal (INBA III), de acuerdo a una distribución justa y equitativa que haga el Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme a los años de servicio y méritos de los indicados funcionarios.
ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes de la venta de los terrenos indicados, se destinan y destinarán a la continuación de las obras del instituto de Biología Animal, (INBA III), dotación de materiales, maquinaria, equipos de trabajo, y otras necesidades de la Dirección Departamental de Agricultura y Ganadería del Departamento del Beni, con cargo de cuenta documentado.
ARTÍCULO 4.- La Presidencia de la República y el Ministerio de Agricultura y Ganadería extenderán los correspondientes títulos de propiedad en favor de todos los beneficiarios que hayan cancelado el precio total de las tierras que les hayan transferido conforme al presente Decreto, a cuyo fin la Dirección Departamental de Trinidad remitirá, de inmediato, las listas completas de las Juntas Vecinales beneficiadas y el detalle de las superficies correspondientes a cada uno de sus miembros.
Los señores Ministros de Agricultura y Ganadería y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guido Humerez Cabrera, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.