15 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Se crea el FONDO ROTATORIO NACIONAL DE SANEAMIENTO BASICO RURAL "FRONSAB".
DECRETO SUPREMO Nº 10640
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es de impostergable importancia para el país acelerar los programas de Saneamiento Básico Rural, con el fin de ampliar el abastecimiento de agua potable y disposición de excretas y aguas servidas en las diferentes zonas rurales, requiriéndose la participación cada vez mayor de las comunidades rurales;
Que, la motivación, promoción y participación de las comunidades rurales menores de 2.000 habitantes, ha sido demostrada en programas de este tipo ejecutadas por los organismos técnicos del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, que han contribuído con el aporte de mano de obra, materiales y pago de algunas obras;
Que, los planes de Reforma Agraria y Desarrollo Comunal, necesitan ser apoyados mediante acciones en el medio rural que tiendan a mejorar las condiciones de vida del campesino, con el objeto de proteger los recursos humanos;
Que, para este fin es necesario desarrollar los planes de Saneamiento Ambiental en el medio rural a nivel nacional, tratando de integrar los esfuerzos en ese sentido de las comunidades y del propio Estado;
Que, el aporte de mano de obra, materiales y recursos financieros, de las comunidades rurales, deben canalizarse en busca de una mejor utilización;
Que, la creación de un Fondo Rotatorio Nacional de Saneamiento Básico Rural, permite el aglutinamiento de esos esfuerzos, en forma coordinada y reglamentada, garantizándose su utilización planificada;
Que, el Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha estado manejando positivamente con tal fin un Fondo Rotatorio en base de los aportes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS);
Que, para el funcionamiento del Fondo Rotatorio Nacional de Saneamiento Básico Rural, se deben aprovechar los posibles aportes financieros en crédito, donaciones u otros, de los Organismos Internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el "Fondo Rotatorio Nacional de Saneamiento Básico Rural", FRONSAB, bajo la Dirección y Administración del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Departamento de Saneamiento Ambiental.
ARTÍCULO 2.- El Fondo que se crea en el Artículo anterior, estará constituido por los aportes nacionales de carácter ordinario o extraordinario que el Gobierno fije en el presupuesto, como también los demás aportes con que puedan contribuir los Organismos Internacionales, Públicos, Privados y Comunidades.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para que transfiera los remanentes del Fondo Rotatorio actual, con los que están operando a Nivel central y en las Unidades Sanitarias del país, el FRONSAB.
ARTÍCULO 4.- El treinta por ciento de los fondos generados por Saneamiento Urbano (Control de Alimentos y bebidas) de las diferentes Unidades Sanitarias del país, se destinarán a los gastos de los programas de Saneamiento Básico Rural, en los cuales opera el FRONSAB.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para que utilice en el FRONSAB los recursos externos que el Gobierno obtenga para Programas de Saneamiento Básico Rural.
ARTÍCULO 6.- Facúltase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, concertar convenios con entidades oficiales, semioficiales, descentralizadas, gobiernos locales y comunidades, para el financiamiento Básico Rural, con intervención del FRONSAB.
ARTÍCULO 7.- El Fondo Rotatorio Nacional de Saneamiento Básico Rural (FONSAB), operará otorgando préstamos a las comunidades rurales menores de 2.000 habitantes, para la ejecución de obras de agua potable y disposición de excretas y aguas servidas, en plazos y a intereses que se fijarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 8.- Facúltase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, reglamente el funcionamiento del "Fondo Rotatorio Nacional de Saneamiento Básico Rural", FRONSAB, mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Gutiérrez Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.