15 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Se declara de necesidad y utilidad publica los inmuebles ubicados en la calle Indaburo-Co1ón de La Paz, para la construcción del edificio propio de la Contraloría General de la Republica.
DECRETO SUPREMO Nº 10641
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Supremo Gobierno de la Nación, atender y satisfacer las necesidades que confrontan las Instituciones del Estado a objeto de que éstas, en las condiciones materiales más adecuadas, presten un mejor servicio al público;
Que, la Contraloría General de la República sufre en la actualidad una visible deficiencia de espacio y falta de comodidad en sus instalaciones, al carecer de un edificio propio no pudiendo cumplir satisfactoriamente la delicada misión que le ha confiado el Estado;
Que, dicha institución ha presentado a consideración del Supremo Gobierno un proyecto para la construcción de un edificio propio, destinado a la instalación de sus dependencias, con el financiamiento del Plan de Emergencia de la Presidencia de la República, el mismo que ha provisto para la construcción de la obra la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 300.000.-);
Que, la realización de este proyecto, además de dar solución al problema de local que confronta dicha oficina fiscalizadora, tendrá efectos multiplicadores beneficiosos para la economía de la construcción, fomentando la utilización de materias primas y creando fuentes de trabajo y ocupación de mano de obra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública y social la expropiación de la superficie total de los terrenos urbanos de propiedad de los sucesores de Manuel Guerra C. en la extensión de 817.87 m2. –y de Wálter Iturralde Ortíz y Nelly Iturralde Alarcón- en la extensión de 599.25 m2.- ubicados en la calle Indaburo esquina Colón de esta ciudad, con destino a la construcción de un edificio propio para la Contraloría General de la República. La expropiación será, en total, sobre una superficie de 1.417.12 m2.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz seguirá el trámite de expropiación con arreglo a la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo cancelarse el valor de la indemnización en favor de los propietarios por el Ministerio de Finanzas. Para este fin, dicho Ministerio señalará la partida corrrespondiente dentro de su presupuesto a aprobarse para la gestión de 1973, con sujeción al Art. 4to del Decreto Supremo Nº 09304 de 9 julio de 1970.
ARTÍCULO TERCERO.- La Contraloría General de la República, queda expresamente autorizada para ocupar inmediatamente los terrenos expropiados y para proceder a la construcción de su edificio propio, sin perjuicio de los trámites de expropiación señalados en el Art. 2do de este Decreto.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.