15 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Se reglamenta el funcionamiento de la Junta Nacional de Desarollo Social.
DECRETO SUPREMO Nº 10642
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 09922 de 22 de septiembre de 1971, se ha creado la Junta Nacional de Desarrollo Social, bajo la Presidencia de la Primera Dama de la Nación, constituído por el Consejo Nacional del Menor (CONAME), Acción Social de la Presidencia de la República (DINAS) y la Dirección de Promoción del Desarrollo Social (DINPROS);
Que, el Artículo 6° de la mencionada disposición legal determina que al Junta Nacional de Desarrollo Social para la formulación y ejecución de sus planes, deberá establecer una reglamentación especial que constituya el instrumento de coordinación de sus servicios y direcciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Junta Nacional de Desarrollo Social tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Elaborar una política de protección y desarrollo social integral para la infancia, la juventud y los adultos, en concordancia con la política general socio-económica del Supremo Gobierno;
Poner en práctica esta política de protección y desarrollo social, elaborando planes y programas de acuerdo a un criterio selectivo de prioridades;
Coordinar los esfuerzos, actividades y funciones de todos los organismos dedicados al desarrollo social;
Lograr la participación progresiva de todos los grupos sociales en actividades orientadas a elevar su nivel cultural, social y económico;
Promover y crear organizaciones de fomento socio-económico y culturales para lograr la participación de la comunidad;
Ejercitar la tuición y control de todas las organizaciones de bienestar y desarrollo social que funcionen en el territorio nacional;
Buscar la movilización progresiva del pueblo tanto del área urbano como rural, hasta lograr la implantación y control del servicio voluntario.
ARTÍCULO 2.- La Junta Nacional de Desarrollo Social es una entidad descentralizada dependiente directamente de la Presidencia de la República, con personería jurídica, autonomía de gestión y patrimonio independiente. Se encuentra organizada de la siguiente manera:
A nivel de decisión:
A Nivel Asesor:
Consejo Asesor.
Organismo Consultivo Interno;
A nivel Administrativo:
A nivel Operacional.
Consejo Nacional de Menor (CONAME).
Acción Social de la Presidencia de la República (DINAS).
Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Social (DINPROS).
ARTÍCULO 3.- La Presidencia de la Junta Nacional de Desarrollo Social será ejercida por la Primera Dama de la Nación, quien constituye la máxima autoridad de la Institución.
Representará a la misma ante el Supremo Gobierno, Autoridades Nacionales, Organizaciones Internacionales.
Formulará dirigirá y ejecutará la política de protección y desarrollo social integral, de acuerdo con los planes generales de desarrollo del Gobierno, así como coordinará y controlará las actividades de las Instituciones públicas y privadas vinculadas a las actividades de la Junta.
ARTÍCULO 4.- Vive Presidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Desarrollo Social, creada por D.S. Nº 10490 de fecha 20 de septiembre de 1972, será ejercida por un funcionario designado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones.
Asumir la Presidencia en caso de impedimento o ausencia de la Titular;
Convocar y Presidir el Organismo Consultivo interno;
Cumplir y hace cumplir la política, planes y programas de la Junta Nacional de Desarrollo Social, así como el presente Decreto Reglamentario y disposiciones estatutarias de la Institución;
Coordinar, dirigir y supervigilar las actividades técnico-administrativas de la Entidad;
Designar a personeros de la Institución que representen a la Junta ante organizaciones, congresos, convenciones nacionales é internacionales etc., relacionados con la política social de la Junta;
Presidirá la comisión que faccione el Presupuesto General de la Junta, de acuerdo a los requerimientos que por programas presenten los directores nacionales de CONAME, DINAS Y DINPROS;
Vigilará la adecuada y correcta administración de los bienes, establecimientos é instituciones que integran la Junta, precautelando el patrimonio de la misma.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría General, será designada por la Presidencia de la Junta y sus funciones son:
Cumplirá y hará cumplir las decisiones de la Presidencia y Vice-Presidencia;
Coordinará y dirigirá las labores de los distintos sistemas técnicos, administrativos y económico-financieros de Institución;
Actuará conjuntamente con la Presidencia y Vice-Presidente en el ejercicio de todas las acciones y derechos y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Junta.
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos. la Junta Nacional de Desarrollo Social, además del Consejo Asesor creado por Decreto Supremo Nº 09922, de fecha 22 de septiembre de 1972, cuyas funciones se encuentran enunciadas en dicha disposición, contará con un organismo Consultivo Interno conformado por el Vice-Presidente, los Directores del Consejo Nacional del Menor, Acción Social de la Presidencia de la República y Promoción y Desarrollo Social, por el Presidente del Tribunal Tutelar de Menores, Secretario General de la Junta, Jefe Médico, Psicólogo, Sociólogo y Asesor Jurídico de la Entidad.
Este organismo Consultivo estará presidido por la Presidente o por el Vice- Presidente, se reunirá, al menos, una vez semanalmente en horarios pre- establecido para cumplir las siguientes funciones:
Asesorar en la elaboración de planes y programas de proyección y desarrollo social integral que deba ejecutar la Institución en el específico campo de sus actividades y formular proyectos de disposiciones legales relacionadas con los aspectos social, educativo, de salud y otros para su consideración por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Nacional del Menor (CONAME), aplicará y ejecutará la política fijada por la Junta para la protección integral del menor en todo el territorio nacional y hará cumplir estrictamente la legislación del Tribunal Tutelar del Menor. Actualmente está conformado por los siguientes Departamentos:
Tribunal Tutelar del Menor, Departamento Médico, Departamento de Servicio Social, Departamento Psicopedagógico, Departamento de Obras y Mantenimiento, Oficina Central de Estadística, Departamento de Coordinación y Supervisión de Hogares. Departamento de Adoptación Infantil y Departamento de Rehabilitación.
ARTÍCULO 8.- La Dirección Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República (DINAS), estará encargada de lograr la participación popular de los núcleos urbanos através de planes concretos fijados por la Junta. Promoverá, fomentará y ejercitará la tuición y control de todos los organismos de beneficencia y asistencia social, actualmente está conformado por los siguientes Departamentos:
Departamento de Promoción Urbana, Departamento de Bienes Sociales y Departamento de Asistencia Social.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Nacional de Beneficencia, como se indica en el artículo anterior, pasa a depender directamente de la Dirección Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, bajo la denominación de Departamento de Asistencia Social, y sus funciones reglamentadas en el estatuto orgánico de DINAS, serán las de coordinar y controlar en todo el territorio de la República el funcionamiento de las sociedades de beneficencia.
ARTÍCULO 10.- La Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Social DINPROS), tendrá a su cargo la elaboración de una política de desarrollo social en lo que respecta al área rural -minero en cuanto a promoción popular se refiere, mediante el fomento, creación y consolidación del movimiento cooperativo y de organizaciones socio-culturales, incluyendo el servicio voluntario, actualmente está conformado por los siguientes Departamentos:
Departamento de Promoción, Departamento de Servicio Voluntario y Departamento de Proyectos.
Tanto sus funciones como su estructura se regularán conforme al nuevo ordenamiento de la Junta Nacional de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 11.- La Junta Nacional de Desarrollo, queda facultada de acuerdo a las necesidades, a crear o reducir las Direcciones o Departamentos que actualmente la conforman:
ARTÍCULO 12.- Todas las actividades de la Junta Nacional de Desarrollo Social, se normarán por un Estatuto Orgánico, faccionado por el Organismo Consultivo y aprobado mediante disposición legal respectiva.
ARTÍCULO 13.- El patrimonio de la Junta Nacional de Desarrollo Social está constituído por todos los bienes muebles é in-muebles, acción y derechos de los organismos é instituciones que fueron adquiridos a título gratuito u oneroso por personas físicas o jurídicas con destino a fines de beneficencia y protección al menor.
ARTÍCULO 14.- Los recursos para el funcionamiento de la Junta Nacional de Desarrollo Social provienen de: de Asignaciones Públicas, recursos propios, contribuciones especiales otorgadas por Lotería Nacional, Comibol, YPFB, LAB, CBF, Caja Petrolera Empresa Nacional de FF.CC. y otras Instituciones Estatales y descentralizadas; y de los recursos que puedan obtenerse de organizaciones nacionales é internacionales mediante convenio. Además de los que generan las disposiciones legales siguientes: D.L. Nº 02995 de fecha 7 de Marzo de 1952 con relación a R.M. Nº 022/67 (Ministerio de Trabajo) de fecha 19 de enero de 1967; D.L. Nº 07125 de fecha 9 de abril de 1965; D.S. de fecha 7 de junio de 1937; D.L. Nº 07125 de fecha 9 de abril de 1965; D S. de fecha 7 de junio de 1937; D.S. de 4 de enero de 1943; D.S. Nº 00687 de fecha 15 de enero de 1947; D.S. de fecha 2 de junio de 1947; D.S. Nº 01616 de fecha 2 de mayo de 1949; D.S. Nº 02317 de fecha 29 de julio de 1950.
ARTÍCULO 15.- A partir de la fecha se autoriza a la Junta Nacional de Desarrollo Social integrar a su patrimonio los bienes, acciones y derechos precedentemente citados para la consiguiente administración y control.
El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Guido Humerez Cabrera, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.