15 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Se aprueba el proyecto agrícola algodonero de la Universidad "Juan Misael Saracho" de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 10644
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto agrícola algodonero de la Universidad “Juan Misael Saracho” de Tarija, contribuye a la política de desarrollo del Supremo Gobierno, ya que proporcionará parte de los insumos requeridos por la fabricación de aceites de Villamontes, a más de permitir la generación de divisas por exportación de fibra de algodón;
Que, la adquisición de una planta desmotadora de algodón por la citada Universidad, y complementará el proyecto agrícola que llevará a cabo, y constituirá un incentivo para los agricultores que se dediquen a la producción de esta fibra en la zona sudesde del país;
Que, es deber del Estado cooperar en el financiamiento de obras de desarrollo que permitan la absorción de mano de obra en regiones de menor crecimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el proyecto agrícola algodonero de la Universidad “Juan Misael Saracho” de Tarija, así como la adquisición de una planta desmotadora de algodón marca LUMUS 3-2a. más equipo adicinal, accesorios y obras civiles que efectuará dicha Alta Casa de Estudios, como una inversión total en ambos proyectos de VEINTISIETE MILLONES DOS CIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 27.273.460.-).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Universidad “Juan Misael Saracho” de Tarija, un crédito supervisado por hasta VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS (22.937.000.- $b.) con destino a financiar el valor de la planta desmotadora del algodón, equipo y obras civiles así como el proyecto agrícola algodonero.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Emisor otorgará el crédito a que se refiere el artículo anterior con sus propios recursos, ó podrá obtener el financiamiento externo necesario a este fin, debiendo efectuar los desembolsos sólo en la medida en que se efectúe el avance en la ejecución de los proyectos.
ARTÍCULO CUARTO.- Los demás términos y condiciones del crédito a que se refiere el artículo segundo, serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Universidad “Juan Misael Saracho” de Tarija, previa a la suscripción del contrato respectivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humbolt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiírrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.