20 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Autoriza a los señores Ministros de Finanzas y Ministro Secretario del Consejo de Economía, suscribir el convenio de financiamiento con Gruppo Svires S.p.A. para obras civiles.
DECRETO SUPREMO Nº 10646
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno para promover la política de desarrollo, requiere de recursos financieros adecuados a la naturaleza de los proyectos específicos a ejecutarse;
Que, para este objeto se han considerado varias ofertas de financiamiento provenientes del exterior;
Que, los proyectos específicos que requieren financiamiento deben ser seleccionados y aprobados por el Supremo Gobierno, a fin de garantizar la adecuada utilización de los recursos financiados, en los sectores de la economía que requieran el apoyo del Estado;
Que, el GRUPPO SVIRES S. p. A. de Milán, Italia, ha presentado al Supremo Gobierno una oferta tanto para el financiamiento de una línea de crédito de hasta $US. 13.500.000 (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS), como para la ejecución de proyectos “Llave en Mano”.
Que, el Decreto Supremo Nº 10600 de 24 de noviembre de 1972, en su artículo 2º, dispone que las obligaciones que contraiga el Banco del Estado provenientes de la recepción de depósitos y la concesión de avales gocen de la garantía del Estado;
Con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas y Ministro Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación, suscribir con el Grupo SVIRES S.p. A. de Milán Italia, el Convenio de Financiamiento para Ejecución de Obras "Llave en Mano", hasta por un monto de $US. 13.500.000.- (TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS) y el correspondiente Contrato de Construcción de Obras Civiles, provisión de equipos y plantas industriales hasta un monto total de $US. 15 000.000- (QUINCE MILLONES DE DOLARES NORTEAMERICANOS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Desígnase al Banco del Estado como representante financiero y jurídico del Gobierno de Bolivia, para todos los efectos de ejecución del Convenio y Contrato señalado en el artículo anterior, los mismos que también deberán ser suscritos por dicha entidad bancaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Para que el Gobierno de Bolivia supervigile y coordine la buena y oportuna ejecución y el estricto cumplimiento del Convenio y Contrato que se suscriban con el Grupo SVIRES S. p. A., organízase la Comisión de Coordinación y Control dependiente del Consejo Nacional de Economía y Planificación. Esta Comisión tendrá facultad de aprobar los proyectes a ejecutarse y los respectivos presupuestos ya sean en el sector público y/o privado; supervigilar las obligaciones contraídas por SVIRES S. p. A., aceptar y recibir las obras ejecutadas.
ARTÍCULO CUARTO.- Esta Comisión presidida por el representante de la Presidencia de la República, estará constituída por:
El Vicepresidente del Banco del Estado, como vicepresidente de la Comisión.
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Un representante de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y
Planificación.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alípaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian