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Decreto Supremo10649A Vigente

Decreto Supremo N° 10649A

Presidencia
20 de diciembre de 1972Vigente desde 20 de diciembre de 1972

20 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Aprueba el presupuesto adicional del Hospital del Niño de la ciudad de La Paz.

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Antigüedad
53 años

DECRETO SUPREMO Nº 10649/A

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 10248 de 9 de mayo del año en curso, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión de 1972, habiéndose ampliado el mismo por Decreto Supremo Nº 10574 de 10 de noviembre último;

Que, en dichos Presupuestos no se ha contemplado los ingresos que recibe el Hospital del Niño de la ciudad de La Paz, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por concepto de la jugada anual realizada en su favor por Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.

Que, debe aprobarse el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Hospital del Niño por las recaudaciones efectuadas en su favor por Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Apruébase el Presupuesto Adicional del Hospital del Niño de la ciudad de La Paz, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, proveniente de la jugada realizada en su favor por Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad de acuerdo al siguiente detalle:

I N G R E S O S
RESUMEN DE INGRESOS POR ORIGEN DE LOS RECURSOS
CódigoFuentePresupuesto Adicional 1972
INACIONALES17.273.40
4Transferencias17.273.40
DE INSTITUCIONES Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, jugada de beneficio17.273.40
HOSPITAL DEL NIÑO17.273.40
E G R E S O S
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO :
CódigoDescripciónPresupuesto Adicional 1972
PROGRAMA 04: SERVICIOS SANITARIOS DEPARTAMENTALES SUBPROGRAMA 01: UNIDAD SANITARIA REGIONAL LA PAZ ACTIVIDAD 09: HOSPITAL DEL NIÑO
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
430MAQUINARIA Y EQUIPO
431Equipo de Oficina y Muebles5.173.40
434Equipo Médico - Odontológico12.100
$b. 17.273.40

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

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