20 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Determina que el Servicio Geológico Boliviano, actuara como Agencia Gubernamental para la conclusión y evaluación final del Proyecto de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en el Altiplano.
DECRETO SUPREMO Nº 10651/A
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el D.S. Nº 08713 de 31 de marzo do 1969, designó como Agencia Gubernamental de Contraparte para la ejecución del Proyecto de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en el Altiplano a la Corporación Boliviana de Fomento, fijando al mismo tiempo las normas de contribución y procedimiento de entidades del Estado que han participado en el cumplimiento del convenio suscrito con el Fondo Especial de Naciones Unidas en fecha 20 de diciembre de 1968;
Que, teniendo en cuenta que el citado programa se encuentra en su fase final, es conveniente extender sus beneficios a otras zonas del país, previo convenio con el Organismo Internacional, para cuyo fin el Gobierno de Bolivia contribuirá con los recursos humanos y económicos necesarios determinados por la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación;
Que, es imperiosa la necesidad de una investigación y prospección de acuíferos subterráneos y aguas superficiales en Cochabamba y otras regiones del país, siendo un deber del Estado velar por el cumplimiento de las funciones y atribuciones específicas de sus entidades dependientes evitando la dispersión de recursos económicos;
Que, el fomento a la producción y mejoramiento agrícola ganadero se encuentra de acuerdo con los propósitos del Gobierno Nacionalista, para el desarrollo económico social integrado del territorio boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Servicio Geológico de Bolivia actuará como Agencia Gubernamental de Contraparte para la conclusión y evaluación final del Proyecto de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en el Altiplano y ejecución de un nuevo proyecto de investigación y prospección de aguas subterráneas en Cochabamba y otras área del país, conjuntamente con la Organización de Naciones Unidas, para resolver los problemas emergentes de la carencia de recursos hídricos.
ARTÍCULO 2.- El “DOCUMENTO DEL NUEVO PROYECTO” será elaborado por la entidad de contraparte, de acuerdo con Naciones Unidas y con la aprobación de la Secretaría Nacional de Economía y Planificación, será obligatoria en su ejecución para todas las entidades y organismos participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Defensa Nacional, Minería y Metalurgia y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.