22 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Determina que, las transacciones por compra de bienes y maquinarlas importadas, los gastos y prestamos deberán ser cancelados en moneda nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 10658
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la importación de bienes, maquinaria y servicios, los beneficiarios de éstos, han contraído obligaciones a crédito en moneda extranjera;
Que, de acuerdo a normas legales vigentes las transacciones dentro del territorio boliviano deben ser efectuadas en moneda nacional;
Que, como resultado de la aprobación del D. L. Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, corresponde determinar la forma de pago de las obligaciones contraídas con anterioridad a la aprobación de las medidas de estabilización con desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En las transacciones que se efectúen para la compra de bienes y maquinarias importadas, los gastos y préstamos locales, deberán ser especificados y cancelados en moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- Por ser considerados préstamos industriales aquellos que otorga la banca al sector del transporte de servicio público por su carácter social, serán librados del Impuesto del 9% anual.
Los señores Ministros en los despachos de Industria, Comercio y Turismo, y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Guillermo Fortún Suárez, Héctor Ormachea Peñaranda, Guido Humerez Cabrera, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.