29 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Instituye e1 Premio Nacional de Periodismo en dos especialidades ORAL y ESCRITA.
DECRETO SUPREMO Nº 10662
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, confiere al Ministerio de Información y Deportes la facultad de formular, dirigir y ejecutar la política del Supremo Gobierno en materia de información pública;
Que, es deber del Supremo Gobierno, estimular y premiar a los órganos de información pública nacional que se hayan destacado por sus servicios a los intereses del país;
Que, es indispensable instituir y reglamentar la concesión de premios y estímulos para estas actividades y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Institúyese el Premio Nacional de Periodismo en dos especialidades: oral y escrita, para aquellos órganos de prensa o radio que se hayan destacado en su labor periodística é informativa al servicio de los intereses del país.
ARTÍCULO 2.- Este premio será concedido por el Ministerio de Información y Deportes a las instituciones a que en el transcurso de un año calendario hayan cumplido los fines propuestos en el artículo anterior, de acuerdo a la siguiente clasificación:
El mejor petriódico;
El mejor periódico especializado;
La mejor revista informativa;
La mejor revista especializada;
La mejor radioemisora;
El mejor programa informativo radial;
El mejor programa especializado radial.
ARTÍCULO 3.- El Premio Nacional de Periodismo consistirá en una plaqueta recordatoria y diploma especialmente diseñado.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Información y Deportes concederá el Premio Nacional de Periodismo previo dictamen de una comisión integrada de la siguiente forma:
El señor Ministro de Información y Deportes como Presidente.
El señor Ministro de Estado como Vicepresidente.
Un representante de la Dirección de Información del Ministerio de Información y Deportes como Secretario.
Un representante del Ministerio de Educación.
Un representante de la Asociación de la Prensa Nacional.
Un representante de la Asociación Boliviana de Radiodifusión.
Un representante de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.
Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de Radio y Televisión Boliviana.
ARTÍCULO 5.- Esta comisión elevará informe y dictámen correspondiente tomando en cuenta:
La orientación boliviana del órgano de prensa o radiodifusión respectiva;
Las condiciones de presentación técnica ó idiomática.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Información y Deportes, podrá conceder menciones honoríficas a quienes no hubieren obtenido suficiente puntaje para obtener el Premio Nacional de Periodismo.
Se encomienda al señor Ministro de Información y Deportes, la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.