29 DE DICIEMBRE DE 1971 .- Faculta al Ministerio de Informaciones y Deportes, 1a concesión del carnet único de Ingreso libre a espectáculos, en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 10665
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE D ELA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, asigna al Ministerio de Información y Deportes las funciones de promoción, dirección y reglamentación de las actividades deportivas y de recreación;
Que, el Ministerio de Información y Deportes ha comprobado la extensión anormal de carnets de ingreso libre a espectáculos deportivos, en perjuicio económico de las instituciones encargadas del fomento y la práctica deportiva;
Que, en consecuencia, es necesario reglamentar el uso y concesión de encargadas del fomento y la práctica deportiva;
Que, en consecuencia, es necesario reglamentar el uso y concesión de carnets de ingreso libre a espectáculos deportivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de Información y Deportes, con carácter exclusivo, la concesión del carnet único de Ingreso libre a espectáculos y campos deportivos.
ARTÍCULO 2.- Este carnet será extendido en favor de ciudadanos bolivianos dedicados a la práctica o fomento del deporte y con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Presidente y miembros del Directorio del Comité Olímpico Boliviano.
Miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Deportes.
Miembros de las Juntas Directivas de los Institutos Departamentales de Deportes.
Delegados regionales é Inspectores del Ministerio de Información y Deportes.
Delegados regionales é Inspectores de la Dirección Nacional de la Renta Interna.
Prefectos, Alcaldes de Capitales de Departamento, Comandantes de Guarnición y Presidentes de Comités o Corporaciones de Desarrollo.
Periodistas deportivos.
Médicos deportivos.
Presidentes y miembros de Directorio de Federación o Asociación Nacional (hasta cinco miembros como máximo).
Presidentes y miembros del Directorio de Asociación Departamental (hasta cinco miembros como máximo).
Presidentes y entrenadores titulares de clubes deportivos (hasta tres miembros, por club, como máximo).
Campeones y ex-campeones nacionales en su especialidad.
Campeones y ex-campeones olímpicos, sudamericanos, panamericanos y bolivarianos, en su especialidad.
Directores y entrenadores de escuelas o institutos dedicados a la preparación de deportistas, en su especialidad (hasta dos miembros por institución).
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Información y Deportes fijará el color del carnet que corresponda a cada especialidad, así como el procedimiento para su extensión, entendiéndose que el carnet de la categoría especial de derecho al ingreso libre solo para espectáculos y campos deportivos señalados en el mismo.
ARTÍCULO 4.- El carnet de ingreso libre a espectáculos y campos deportivos tendrá validez de un año, desde la fecha de su otorgamiento, debiendo tramitarse nuevo carnet, vencida la fecha y probado el derecho para nueva extensión.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Información y Deportes fijará anualmente el valor del carnet de ingreso libre a espectáculos y campos deportivos, debiendo utilizarse los fondos recaudados por este concepto única y exclusivamente pora sufragar su costo de impresión y gasto de extensión.
ARTÍCULO 6.- El Beneficiario de un carnet de ingreso libre a espectáculos y campos deportivos que hiciera uso indebido del mismo, será sancionado con el decomiso del carnet y la inhabilitación permanente para obtención de uno nuevo.
Derógase todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Encomiéndase al señor Ministro de Información y Deportes, el cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.