12 DE ENERO DE 1973 .- Crea la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. (SIDERSA) con personería jurídica propia.
DECRETO SUPREMO N° 10670
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es propósito del Supremo Gobierno, llevar adelante una política industrial que permita a la Nación utilizar en beneficio del pueblo, todos los recursos naturales que, al presente, no se explotan intensivamente para avanzar, hacia una independencia económica;
Que, el Decreto Supremo No. 10521, establece la Política Nacional Siderúrgica del país, reconociendo máxima prioridad a la instalación de la industria del Hierro y del Acero, que reviste carácter estratégico;
Que, dentro de la Política Económica del Gobierno Nacionalista, se hallan establecidos los conceptos básicos para la formación de la empresa estatal encargada de la industria siderúrgica;
Que, para la ejecución práctica de la Política y del Plan Siderúrgico Nacional, es imprescindible crear un ente jurídico de carácter público descentralizado y dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Empresa SIDERURGICA BOLIVIANA S. A. (SIDERSA), como entidad de derecho público con personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, en aplicación de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos de la Sociedad serán los siguientes:
Regirse al Decreto Supremo No. 10521 de 3 de octubre de 1972, que enuncia la Política Nacional Siderúrgica.
Ejecutar el Plan Siderúrgico Nacional;
Planificar la organización de las instalaciones necesarias para la exploración, explotación, beneficio y transformación del hierro.
Centralizar los proyectos, negociaciones y estudios sobre la industria del hierro y el acero, elaborados y gestionado por otras entidades estatales, seleccionando y ejecutando todos aquellos, cuya factibilidad sea compatible con el Plan Siderúrgico Nacional.
Explotar directamente o en sociedad mixta, los minerales ferrosos y todos aquellos recursos naturales y de materias primas auxiliares de su propiedad necesarios para la industria siderúrgica.
Industrializar y disponer de los productos del hierro y acero, manufacturados en sus plantas siderúrgicas, por sí misma mediante sociedades mixtas y/o privadas.
Investigar los mercados internos y externos para la comercialización de minerales ferrosos, productos de hierro, acero y terminados.
Representar al país y participar en la ejecución de los proyectos industriales de integración regional o sub - regional.
Financiar para sus fines recursos económicos de cualquier fuente, previa aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Cumplir y hacer cumplir las demás funciones que le encomiende el Estado.
ARTÍCULO 3.- Forman parte de SIDERSA en calidad de accionistas las siguientes personas jurídicas de derecho público COMIBOL, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación de Desarrollo de las Fuerzas Armadas, Corporación Boliviana de Fomento, Empresa Nacional de Fundiciones y Empresa Nacional de Electricidad.
ARTÍCULO 4.- El capital inicial autorizado, el capital suscrito y el pagado, serán determinados posteriormente, una vez que se establezca la inversión total realizada por COMIBOL hasta el 31 de diciembre de 1972, más el monto de inversiones y el pago de indemnizaciones a realizarse en la gestión 1973.
ARTÍCULO 5.- El capital a determinarse será distribuído de la siguiente manera:
COMIBOL | 30%
---|---
Y. P. F. B. | 20%
CORP. FF. AA. | 20%
ENAF | 10%
C. B. F. | 10%
ENDE | 10%
ARTÍCULO 6.- El capital pagado por COMIBOL estará representado:
Por todas las inversiones realizadas por la Corporación Minera de Bolivia en instalaciones, maquinaria y equipo, construcciones y otros en el Mutún hasta el 31 de diciembre de 1972;
Por el monto de inversiones asignado a la Empresa Minera Mutún en el presupuesto programado por la Corporación Minera de Bolivia, para la gestión de 1973;
Beneficios sociales pagados según lo previsto en el artículo 13 del presente Decreto Ley.
El saldo del capital pagado y que corresponde a los otros accionistas, será financiado por el Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 7.- Se encomienda a la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A., la planificación, administración y desarrollo de los yacimientos de hierro y manganeso y auxiliares existentes en el área del Mutún, limitada en el artículo primero del Decreto Ley No. 07150 de 7 de mayo de 1965.
ARTÍCULO 8.- El Ministro de Minería y Metalurgia en su calidad de Presidente nato de la Empresa, convocará a la primera Junta General de Accionistas en la ciudad de La Paz el día martes 16 de enero de 1973.
Esta Junta General de Accionistas elegirá a los miembros del Directorio Provisional, independientemente de los representantes del Estado, que serán del Ministerio de Finanzas y Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 9.- El Directorio provisional de SIDERSA, se encargará de redactar el Estatuto Orgánico y la Reglamentación correspondiente, en el término de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto Ley, y será procesado de acuerdo a disposiciones especiales.
ARTÍCULO 10.- SIDERSA asumirá la responsabilidad emergente de los contratos, compromisos, obligaciones y derechos existentes contraídos por COMIBOL, para la explotación del Mutún, tales como la continuación de los trabajos de infraestructura que se realizan en la zona, Contratos de Comercialización suscritos con la Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina (SOMISA), convenio suscrito con la Organización de Naciones Unidas, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, (ONUPNUD), para los trabajos de perforación y evaluación de los yacimientos de minerales de hierro y manganeso de la Serranía del Mutún, y otros complementarios que tengan relación con el desarrollo del mismo yacimiento.
ARTÍCULO 11.- La Empresa SIDERSA y la Corporación Minera de Bolivia, convendrán el reajuste del plan de trabajo de esta última empresa en el Proyecto Mutún, acomodando todas sus actividades al Plan General para las Industrias del Hierro y de Acero. Su ejecución quedará a cargo de SIDERSA y en él participará el personal que presta sus servicios en el Proyecto Mutún, para cuyo objeto COMIBOL liquidará todos sus beneficios sociales.
ARTÍCULO 12.- Quedan expresamente derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutierrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboltd Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humérez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivián.