12 DE ENERO DE 1973 .- Amplia los beneficios del Bono de Compensación Social creado por D. S. No. 10550 de 27-X-72 en favor de los jubilados rentistas.
DECRETO SUPREMO N° 10676
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No. 10550 de 27 de octubre de 1972 se ha creado el bono de Compensación Social de $b. 135.- por mes en favor de los trabajadores del país;
Que, dicho beneficio debe hacerse extensivo al sector de jubilados y rentistas comprendidos en el campo de aplicación del Código de Seguridad Social;
Que, es obligación del Estado y de las instituciones no incorporadas efectivamente al Código, financiar los recursos necesarios para otorgar este beneficio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1o. de Enero de 1973 se reconoce en favor de los jubilados y rentistas de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales con rentas en curso de pago o de adquisición al 28 de octubre de 1972, dependientes de la Caja Nacional de Seguridad Social y de la Caja Petrolera de Seguro Social, un reajuste equivalente al 90% del Bono de Compensación Social de $b. 135.- que será otorgado porcentualmente, de acuerdo al grado de disfunción o incapacidad, para los casos de riesgos profesionales é invalidez y de conformidad al porcentaje de renta para los casos de vejez. Las rentas de derecho - habientes serán incrementadas conforme a los porcentajes establecidos en el Código de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- Las obligaciones económicas precedentes serán financiadas a partir de 1973 por el Estado, que consignará anualmente en el Presupuesto General de la Nación, las partidas correspondientes, incluído el aguinaldo, que serán transferidas a las entidades gestoras por duodécimas. Para el Presupuesto de 1973 se consignará la suma de $b. 23.675.000.-
ARTÍCULO 3.- Los jubilados dependientes de otras entidades no incorporados efectivamente al Código de Seguridad Social, percibirán el Bono de Compensación Social del ente o Fondo, del cual reciban normalmente sus pensiones, con cargo a sus propios recursos.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Ciro Humboldt Barrero, Guido Humérez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.