25 DE ENERO DE 1973 .- Ampliase beneficios pan la importación de las actividades agropecuarias señaladas por DS. 10459 de 8-IX-72.
DECRETO SUPREMO N° 10681
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 10459 se establece el gravámen único del doce por ciento (12%), por concepto de Impuesto Adicional, para la importación de los productos clasificados en el Arancel de Importaciones, correspondiente a la actividad agropecuaria;
Que, es necesario ampliar dicho beneficio a la partida 76-10 “Tachos lecheros de duro aluminio”, como estímulo adicional a la Industria Lechera del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase los beneficios contenidos en el Decreto Supremo Nº 10459 de 8 de septiembre de 1972, para la actividad agropecuaria, a la partida 76-10 “Tachos lecheros de duro aluminio” del Arancel de Importaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.