25 DE ENERO DE 1973 .- Los maestros y personal administrativo del Servicio de Educación Pública que al 30 de diciembre de 1971, hayan cumplido con los años de servicios reglamentarios que exige el Art. 2° incisos a) y b) del convenio de 12 de agosto de 1970, aprobado por el D.S. N° 09331 de 13 de agosto del mismo año.
DECRETO SUPREMO N° 10690
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la aplicación del Decreto Supremo N° 10366 de 14 de julio del año pasado, han surgido divergencias en la interpretación de los alcances del indicado Decreto Supremo;
Que, existen disposiciones legales en vigencia que reglamentan la inscripción en el escalafón fijado condiciones y términos que en ningún momento dejó sin efecto el D.S. 10366 de 14 de julio del pasado año;
Que, por estas razones, es necesario reglamentar y aclarar los alcances del mencionado D.S. N° 10366.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los maestros y personal administrativo del Servicio de Educación Pública que al 30 de diciembre de 1971, hayan cumplido con los años de servicios reglamentarios que exige el Art. 2° incisos a) y b) del convenio de 12 de agosto de 1970, aprobado por el D.S. N° 09331 de 13 de agosto del mismo año, cuenten con la certificación de años de trabajo expedidos por la Contraloría General de la República y los maestros con servicios prestados en establecimientos particulares reconocidos mediante Resolución expresa, son acreedores a la inscripción en el Escalafón, declaratoria de Maestros Titulares por Antigüedad y extensión de visación de títulos concluídos al 31 de marzo de 1972.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De acuerdo con el D.S. 10366 del presente año Arts. 1° y 2°, los maestros y personal administrativo cuyo trámite de inscripción en el Escalafón, Declaratoria de titular por antigüedad, visación de títulos y ascenso de categorías, quedaron pendientes por falta de certificado que acredite la aprobación del exámen previsto por el Art. 41 del Reglamento del Escalafón del Magisterio, podrán tramitar sus ascensos hasta el 30 de septiembre del presente año, a efectos de la percepción de los beneficios escalafonarios correspondientes.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.