25 DE ENERO DE 1973 .- Encomienda a la Stria. Del Consejo Nacional de Economía y Planificación, elabore el Plan Nacional del Censo de Población y Vivienda para el año 1974.
DECRETO SUPREMO N° 10691
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el país para lograr su desarrollo económico y social en forma planificada, requiere con urgencia estadísticas de todos los sectores que conforman su economía;
Que, el análisis de los mismos, permitirá plantear soluciones adecuadas y oportunas en un plan coherente y armónico con la política económico-social trazada por el Gobierno Nacionalista de Bolivia;
Que, a la luz de estos requerimientos es imprescindible la realización de un Censo Nacional de Población y Vivienda, considerando que el último relavamiento data de 1950;
Que, durante el presente año se han cumplido regular y exitosamente los ensayos experimentales, previo al levantamiento censal de población y vivienda, y sobre todo, habiéndose concluído en su primera fase la preparación de esquema del Plan Nacional Censal a cargo del Instituto Nacional de Estadística;
Que, además existen compromisos internacionales, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas como en el de la Organización de Estados Americanos, para efectuar censos de este tipo con una periodicidad de diez años y que en tal sentido se han formulado principios y recomendaciones por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas y el Instituto Interamericano de Estadística.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, para que por intermedio del Instituto Nacional de Estadística, elabore el Plan Nacional para la realización del Censo de Población y Vivienda en el curso del año 1974.
ARTÍCULO 2.- A los fines señalado en el artículo 1° de este Decreto, instrúyese al Ministerio de Finanzas asignar a la Secretaría de CONEPLAN una partida con la denominación “Pro Censo Nacional” en el Presupuesto del segundo trimestre de 1973.
El señor Ministro de Estado en la cartera de Finanzas y el Secretario General del Consejo Nacional de Economía y Planificación, estarán encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.