25 DE ENERO DE 1973 .- Concede termino de 12, días para el retiro de mercaderías a las liberaciones autorizadas por el Instituto Nacional de Inversiones sobre servicios prestados.
DECRETO SUPREMO N° 10693
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, al amparo del régimen de fomento establecido por el Decreto Ley N° 10045 de 10 de diciembre de 1971, Ley de Inversiones, se importan al país diversos bienes destinados a la ejecución de los proyectos de inversión aprobados por el Instituto Nacional de Inversiones y al desarrollo de las diferentes actividades económicas insentivadas por la mencionada disposición legal;
Que, con frecuencia, durante el procesamiento en INI. de los proyectos presentados o durante el trámite, una vez aprobado el proyecto de las correspondientes liberaciones arancelarias, los bienes comprendidos en dichos proyectos son internados al país, no pudiendo, sin embargo, ser nacionalizados hasta la conclusión de los trámites indicados, y quedando en consecuencia, durante estos períodos, sujetos al pago de la tasa por servicios prestados en las Aduanas Nacionales;
Que, es de equidad, no computar, a efectos del pago de la tasa por servicios prestados, el tiempo que dure el procesamiento de los proyectos o trámites de liberaciones arancelarias, por cuanto la permanencia de los bienes en Aduana o en Depósito particular, es ajena a la voluntad de las inversiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las liberaciones que hubieran sido autorizados por el Directorio del Instituto Nacional de Inversiones, en virtud de resolución motivada, y en los que se desee hacer un despacho provisional no pagarán desde esa fecha, el impuesto de servicios prestados.
ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios de éstas liberaciones retirarán de inmediato las mercaderías de los Almacenes Aduaneros y perfeccionarán los trámites de liberación en el término de 120 días.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.