25 DE ENERO DE 1973 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder préstamo a la Asociación de Industriales Molineros en resguardo de sus intereses.
DECRETO SUPREMO N° 10697
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a partir del 27 de octubre de 1972, fecha de promulgación del Decreto Ley N° 10550, la industria molinera ha confrontado problemas que, por su gravedad, han determinado una situación de crisis que es conveniente superar;
Que, una de las situaciones conflictivas para esta industria, se deriva de la diferencia de cambio del Peso Boliviano, dispuesta por el Decreto Ley N° 10550, con relación al dólar americano, sobre todo en las operaciones de trigo procesado y harina vendida, que han arrojado pérdidas de magnitud, poniendo en riesgo de paralización a esta actividad de vital importancia;
Que, el Supremo Gobierno, comprendiendo los problemas que podrían generar la paralización de una actividad que significa una importante fuente de trabajo para un considerable sector de la población trabajadora, así como el desabastecimiento de subproductos para las industrias ganadera y avícola, tiene el deber de dictar las medidas adecuadas para aliviar la situación en que se encuentra la industria molinera nacional;
Que, por estos antecedentes se organizó una Comisión encargada de estudiar los problemas derivados de las medidas de Estabilización Monetaria, la misma que elaboró el correspondiente informe, sobre cuyas bases corresponde adoptar las medidas respectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Asociación de Industriales Molineros, un préstamo por la suma del QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 50/100 PESOS BOLIVIANOS, para cubrir las pérdidas y la atención de las obligaciones que esta entidad tiene pendientes de pago, como emergencia de la promulgación del Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972.
ARTÍCULO 2.- El préstamo otorgado devengará un interés del 6% anual y será cancelado en seis cuotas semestrales de $b. 2.801.761.34, monto que incluye la amortización de capital é intereses.
ARTÍCULO 3.- Con el producto de este préstamo, la Asociación de Industriales Molineros pagará al Tesoro de la Nación la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOC EMIL SEISCIENTOS OCHENTIDOS 52/100 PESOS BOLIVIANOS, que fueron prestados por el Tesoro General al Banco Central de Bolivia, para cubrir el monto del acreditivo vencido en fecha 26 de diciembre de 1972, destinados al embarque de trigo dentro de los términos de la Ley Pública 480.
ARTÍCULO 4.- A su vez el Tesoro General de la Nación, de los fondos de contrapartida, cubrirá el pago de las seis cuotas semestrales de $b. 2.801.761,34 por cuenta de la Asociación de Industriales Molineros, para cubrir el préstamo a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto. quedando así extinguida totalmente la obligación del deudor.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.