25 DE ENERO DE 1973 .- Declara de necesidad y utilidad pública el inmueble "Campo de Sella" de la provincia Méndez de Tarija, con destino a la construcción de la ciudad Universitaria.
DECRETO SUPREMO N° 10698
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Juan Misael Saracho, en cumplimiento de las funciones y objetivos que le reconoce la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana, ha resuelto encarar la construcción de una “Ciudad Universitaria” en el departamento de Tarija;
Que, dicha Casa Superior de Estudios ha solicitado la declaratoria de la Necesidad y Utilidad Pública de los terrenos ubicados en el ex-fundo denominado Campo de Sella, Provincia Méndez, del departamento citado;
Que, los planos elaborados por el Departamento de Ingeniería y el informe técnico del Departamento de Proyectos de la Universidad de Tarija, demuestran que esos terrenos tienen una extensión de 1.219.4437 hectáreas, siendo secanos y esporádicamente cultivados;
Que, la Federación Departamental de Campesinos apoya el mencionado proyecto, habiendo pedido una indemnización justa para los pocos campesinos dotados por Reforma Agraria, en el inmueble que perteneció al Dr. Alberto Baldivieso A.
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de Necesidad y Utilidad Pública el inmueble denominado “Campo de Sella” ubicado en la Provincia Méndez del departamento de Tarija, ex-fundo del que fue Dr. Alberto Baldivieso Aparicio, y los pequeños terrenos adyacentes al mismo pertenecientes a la propiedad particular, conforme a los planos y levantamientos topográficos de la zona, ubicados en los Cantones Monte Méndez, Sella y Carachimayo con una superficie de 1.219.4437 hectáreas, con destino a la construcción de la Ciudad Universitaria dependiente de la Universidad Boliviana “Juan Misael Saracho”
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del departamento de Tarija el trámite administrativo de expropiación de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley por la de 30 de Diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El valor de los terrenos, objeto de la expropiación, será cancelado por la Universidad “Juan Misael Saracho” de Tarija.
Los señores Ministros en los despachos de Educación y Cultura y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Guillermo Fortún Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.