25 DE ENERO DE 1973 .- Autoriza rebaja de gravamenes destinados a la Empresa de Teléfonos de Oruro, para la importación de materiales.
DECRETO SUPREMO N° 10699
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa de Teléfonos “Oruro” S.A., a objeto de efectuar la ampliación de la red telefónica instalada en la ciudad de Oruro, ha adquirido de la firma industrial L.M. Ericsson de Alemania, un lote de material telefónico a que se refieren las facturas comerciales Nos. 51927, 51991, 170503 y otras para lo que se ha solicitado al Supremo Gobierno la liberación de gravámenes aduaneros de importación;
Que, por Decreto Supremo N° 09951 de 8 de octubre de 1971, se ha otorgado a la Asociación Boliviana de Empresas Telefónicas “ABET”, un tratamiento preferencial para el despacho aduanero de equipos, materiales, repuestos y accesorios, consistente en una rebaja prudencial de los derechos arancelarios fijados por el Arancel Aduanero de Importaciones y no una exoneración total debido a la circunstancia crítica económica por la que atraviesa el país;
Que, la tributación total de gravámenes aduaneros incidiría en los costos de operación de ésta empresa provocando desajustes económicos;
Que, la ampliación, modernización y el desarrollo de obras de servicio público, constituye una actividad de orden prioritario dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacionalista.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y por esta única vez, se autoriza la rebaja de gravámenes aduaneros, al 8% ad-valorem de derechos arancelarios y 12% adicional a la importación de aparatos, material, hilos y cables telefónicos y herramientas, con valor Cif. Antofagasta de $us. 250.575,oo, a consignación de la Empresa de Teléfonos “Oruro” S.A. Este tratamiento deja subsistente las obligaciones tributarias de la empresa en el régimen de Renta Interna y Municipal.
ARTÍCULO 2.- Los materiales que de conformidad con el Arancel vigente de hallen gravados, en concepto de Derechos Arancelarios y Adicional, con el recargo global inferior al 20% seguirán su régimen normal.
ARTÍCULO 3.- El recargo del 1% creado por D.S. N° 08004 de 19 de mayo de 1967 será abonado en forma normal y de acuerdo a disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas a solicitud expresa de “ETOSA” expedirá las Resoluciones Liberatorias respectivas, limitándolas al valor señalado en el Art. 1°, del presente Decreto, en base a facturas comerciales legalizadas y documentación de embarque.
ARTÍCULO 5.- La rebaja prevista en el Art. 1° del presente D.S., beneficiará a todas las empresas de Teléfonos Automáticos del país.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.