25 DE ENERO DE 1973 .- Crea el Instituto Boliviano de Turismo con personería y patrimonio propio, sujeto a la tuición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad a los artículos que señala.
DECRETO SUPREMO N° 10702
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacionalista, conciente del importante papel que el turismo, considerado como industria, juega en la economía de todos los países, mantiene el propósito firme de convertir a esta actividad en una fuente generadora segura y permanente de divisas para el erario fiscal;
Que, el desarrollo de la industria turística nacional, constituye un postulado cuya realización es imperativa, por ser uno de los factores más dinámicos dentro del proceso de desarrollo económico y social de la Nación.
Que, la falta de una política definida en materia de desarrollo de la industria turística, así como la ausencia de una infraestructura básica, pese a los esfuerzos a veces meritorios que se realizaron en el pasado, ha significado un freno a la rápida expansión de esta actividad, con grave perjuicio para los intereses económicos de nuestro país;
Que, para enmendar esta situación, es preciso llegar a la creación de un mecanismo adecuadamente integrado y con un alto nivel de eficiencia que sea capaz de sentar las bases y sugerir la mejor política a seguir en esta materia, para logar así una estable contribución al equilibrio de nuestra balanza de pagos, que hasta el presente, ha estado acusando saldos desfavorables a nuestra propia economía;
Que, para lograr estos objetivos de transcendencia nacional, es imprescindible contar con la participación del sector privado, a cuya iniciativa debe corresponder en gran medida, la ejecución de la política turística a ser adoptada para el futuro por el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DE LA CONSTITUCION Y FINES
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Boliviano de Turismo, con carácter de Institución Pública, con personería jurídica reconocida y patrimonio propio, distinto é independiente del fisco nacional y sujeta a la tuición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Tendrá por objeto, como máximo organismo turístico nacional, la planificación, el desarrollo, coordinación y promoción de la actividad turística en el país.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Boliviano de Turismo tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Paz, y podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República y del exterior.
ARTÍCULO 3.- El InstitutoBoliviano de Turismo tendrá las siguientes funciones:
Velar por la aplicación del presente Decreto y sus reglamentos.
Formular y aprobar los planes de trabajo para la realización de los fines del Instituto Boliviano de Turismo, relativos al fomento y protección del Turismo.
Participar en la orientación y coordinación de los planes y obras que efectúen los Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Prefecturas, Municipios y actividad privada en las zonas de potencial turístico.
Celebrar, previa aprobación del Poder Ejecutivo, convenios con Gobiernos é Instituciones del exterior que tengan por objeto promover la actividad turística.
Promover y estimular la actividad artesanal relacionada con el turismo.
Participar en la promoción de la actividad folklórica relacionada con el turismo, cooperando con los organismos del Estado encargados de esta rama de la cultura.
El Instituto Boliviano de Turismo será el único organismo encargado de autorizar y supervigilar el funcionamiento de todas las actividades relacionadas con el turismo nacional, entre las que se encuentran.
Los servicios de información, protección, salubridad y seguridad para el turismo.
Los servicios de guías de turismo y de conductores de vehículos que se dedican al transporte y atención del turista.
Las empresas que se dedican al transporte, alojamiento y demás servicios utilizados por los turistas, de conformidad con las reglamentaciones correspondientes.
Las empresas que se dedican al negocio de viajes y promoción turística.
Las actividades cinematográficas relacionadas con el turismo.
Los proyectos turísticos que se planifiquen en el país.
Supervisar y regular las actividades de promoción publicidad y propaganda en materia de turismo que se efectúe en el país.
Crear, coordinar y orientar escuelas, institutos y centros especializados en la formación de recursos humanos, destinados a la actividad turística, siempre que otras instituciones no estén ya a cargo de dicha actividad.
Crear los servicios é instituciones necesarias para el fomento y protección del turismo, tanto en el país como en el exterior.
Promover la constitución de empresas que sean necesarias para la promoción y desarrollo del turismo, de acuerdo a de terminación del Directorio.
Participar en la canalización de la financiación de recursos para estudios y ejecución de proyectos turísticos, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
Llevar un Registro Turístico Nacional en el cual deberán estar inscritos obligatoriamente, para poder operar, las personas naturales o jurídicas que actualmente desarrollan o proyectan desarrollar las actividades contempladas en el inciso 6 de este Artículo. Este registro sustituirá tanto el registro mercantil como el comercial, debiendo ser utilizado para trámites comerciales bancarios, etc.
Elaborar y mantener actualizado en el Catálogo Turístico Nacional, el inventario de recursos turísticos del país, el calendario de ferias, festividades y otros eventos similares.
Recomendar al Poder Ejecutivo declare de interés turístico las ciudades, pueblos, m o n u m e n t o s y construcciones que requieran protección especial, así como la creación de parques nacionales y la adquisición de propiedades que considere de interés turístico.
Participar en la protección y conservación de los monumentos y lugares históricos, arqueológicos, artísticos, parques naturales y otros de interés turístico.
Promover, organizar, regular y dirigir ferias, exposiciones, concursos, festivales, congresos, convenciones y otros eventos en el país y el exterior relacionados con el turismo; autorizar representaciones del país en concursos de belleza y otros similares en el exterior.
Participar en la formulación de la política nacional de transporte.
El Instituto Boliviano de Turismo es el único organismo encargado de registrar, clasificar y supervigilar la actividad hotera en el país, tanto en servicios como en condiciones de salubridad.
Los establecimientos hoteleros considerados de Primera Categoría por el Reglamento de Clasificación Hotelera, regirán sus tarifas de acuerdo a la oferta y la demanda internacional.
Los otros hoteles y establecimientos similares deberán hacer aprobar sus tarifas por el Instituto Boliviano de Turismo.
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 4.- El patrimonio y recursos del Instituto Boliviano de Turismo estarán constituídos por:
Los bienes y derechos que le sean transferidos por el Poder Ejecutivo y los que adquiera por cualquier otro título.
Los ingresos en dinero generados por las siguientes recaudaciones:
1. 1. El 2% sobre el valor de los pasajes emitidos en el país para viajes al exterior. Este impuesto serán cobrado por las compañías transportadoras en forma adicional al impuesto sobre ventas y servicios, y se refiere exclusivamente a pasajes aéreos;
1. 2. Todas las Compañías Aéreas Extranjeras, con cargo a sus propios ingresos, aportarán con la suma de $b. 20.- por todo pasaje emitido en el país para viajes al exterior;
1. 3. Las Líneas Aéreas y las Agencias Generales de éstas pagarán una patente anual de $b. 6.000.- y sus sucursales o agentes en el interior $b. 1.800.-;
1. 4. Los agentes generales de compañías marítimas de pasajeros que no estén representadas por agencias de viajes, pagarán una patente anual de $b. 4.000.-;
1. 5. Las Agencias de Viajes y Turismo, pagarán una patente anual de acuerdo a la siguiente escala:
Agencias de Viaje y Turismo en la ciudad de La Paz, $b. 2.200.-
Agencias de Viajes y Turismo en el interior de la República $b. 1.800.-
Agencias de Viaje y Turismo en la ciudad de La Paz, con servicios adicionales consistentes en: tours especiales dentro y fuera de las ciudades con vehículos propios; embalaje y despacho de equipaje y cambio de moneda, $b. 4.000.-
Agencias de Viaje y Turismo en el interior de la República, con servicios adicionales consistentes en: taurs especiales dentro y fuera de las ciudades, con vehículos propios; embalaje y despacho de equipaje y cambio de moneda, $b. 2.500.-
Los microbuses u omnibuses que se dediquen al transporte turístico, deberán pagar una patenta anual de $b. 1.800.-
1. Los hoteles de primera categoría pagarán, con cargo a sus propios ingresos, un impuesto de $b. 8.- por noche de permanencia de cada pasajero extranjero. De ningún modo, este impuesto será aplicable al usuario, sea nacional o extranjero.
2. Los otros hoteles y establecimientos similares tendrán una patente de acuerdo al Reglamento de Clasificación Totelera.
3. Las empresa transportadoras dedicadas exclusivamente al turismo que operan en lagos y ríos aportarán con $b. 10.- por pasajero. De ningún modo este impuesto será aplicado al usuario.
4. Las empresas transportadoras terrestres por carretera que operan en rutas internacionales, aportarán con la suma de $b. 10.000.- como patente anual.
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 5.- El Instituto Boliviano de Turismo estará regido por un Directorio compuesto por 13 miembros, presidido por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo y en su ausencia por el Subsecretario de Industria y Turismo, Cada uno de los directores podrá tener su respectivo suplente.
ARTÍCULO 6.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
Delinear y aprobar los planes nacionales de turismo, así como sus programas anuales y especiales.
Aprobar el presupuesto general del Instituto Boliviano del Turismo y la Memoria Anual del Presidente.
Aprobar los reglamentos internos del Instituto y aquellos relacionados con la actividad turística en general.
Autorizar al Gerente la celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto del instituto.
Plantear la ratificación o remoción del Gerente por causas debidamente justificadas y probadas.
ARTÍCULO 7.- El Directorio del Instituto Boliviano del Turismo, estará constituído por los siguientes miembros:
SECTOR ESTATAL
El Subsecretario de Industria y Turismo.
Un Representante del Ministro de Finanzas.
Un Representante del Ministro de Migración
Un Representante del Ministro de Transportes
Un Representante del Ministro de Cultura.
Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
SECTOR EMPRESA PRIVADA
Un Representante de la Confederación de Empresarios Privados
Uu Representante de la Asociación Boliviana de Turismo, por Agencias de Viajes.
Un Representante de la Asociación Boliviana de Hoteles.
Un Representante de las Líneas Aéreas.
Un Representante del Transporte Terrestre Turístico.
Un Representante del Transporte Fluvial y Lacustre Turístico.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 8.- El Presidente es la máxima autoridad representativa del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones:
Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
Representar legalmente al Instituto Boliviano de Turismo y realizar los actos que le señala el Reglamento.
Nombrar al Gerente de una terna presentada por el Directorio y con la aqquiescencia del señor Presidente de la República.
DEL GERENTE
ARTÍCULO 9.- Las funciones ejecutivas estarán a cargo de un Gerente General, con las atribuciones de su cargo y la que se dicten en el presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- El Gerente del Instituto Boliviano de Turismo, formará parte del Directorio, con derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 11.- El Gerente deberá reunir los siguientes requisitos:
Ser de nacionalidad boliviana.
Poseer experiencia probada en la rama del turismo.
ARTÍCULO 12.- Las Atribuciones del Gerente, son las siguientes:
Realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de los fines del instituto, conjuntamente con el Presidente, o con la persona que este designe, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos del directorio.
Nombrar y remover conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, al personal del Instituto Boliviano de Turismo.
Presentar anualmente a la Contraloría General de la República, por conducto del Presidente y del Directorio del Instituto Boliviano de Turismo, los balances generales y una memoria-informe sobre la marcha del Instituto.
Someter a consideración, para su aprobación por el Directorio, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, inversiones y gastos y las iniciativas que considere conveniente para el buen funcionamiento del Instituto Boliviano de Turismo.
Aplicar las sanciones previstas en los Reglamentos de Turismo.
Las demás que les señalen los Estatutos y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto Boliviano de Turismo, no estén expresamente atribuidas a otras autoridades.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- El Instituto no es una entidad lucrativa y por tanto, no realizará actividades comerciales o industriales en competencia con las del sector privado.
ARTÍCULO 14.- El Instituto Boliviano de Turismo podrá ejercer las funciones de arbitraje entre los diferentes servicios relacionados con el Turismo.
ARTÍCULO 15.- El Instituto Boliviano de Turismo hará cumplir las disposiciones que señala el Reglamento Orgánico de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 07203, siempre que no estén en contraposición al presente Decreto.
ARTÍCULO 16.- El Directorio del Instituto, en el plazo de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto, deberá aprobar el esquema detallado de la organización y funcionamiento del Instituto, el Presupuesto y el Reglamento Interno del mismo. En el plazo de 90 días deberá aprobar el Plan Nacional de Turismo, el nuevo Reglamento Orgánico de Turismo, el Reglamento Hotelero, el Reglamento de Clasificación Hotelera y el Reglamento de Agencias de Viaje.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.