Decreto Supremo N° 10702
25 DE ENERO DE 1973 .- Crea el Instituto Boliviano de Turismo con personería y patrimonio propio, sujeto a la tuición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad a los artículos que señala.
DECRETO SUPREMO N° 10702
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacionalista, conciente del importante papel que el turismo, considerado como industria, juega en la economía de todos los países, mantiene el propósito firme de convertir a esta actividad en una fuente generadora segura y permanente de divisas para el erario fiscal;
Que, el desarrollo de la industria turística nacional, constituye un postulado cuya realización es imperativa, por ser uno de los factores más dinámicos dentro del proceso de desarrollo económico y social de la Nación.
Que, la falta de una política definida en materia de desarrollo de la industria turística, así como la ausencia de una infraestructura básica, pese a los esfuerzos a veces meritorios que se realizaron en el pasado, ha significado un freno a la rápida expansión de esta actividad, con grave perjuicio para los intereses económicos de nuestro país;
Que, para enmendar esta situación, es preciso llegar a la creación de un mecanismo adecuadamente integrado y con un alto nivel de eficiencia que sea capaz de sentar las bases y sugerir la mejor política a seguir en esta materia, para logar así una estable contribución al equilibrio de nuestra balanza de pagos, que hasta el presente, ha estado acusando saldos desfavorables a nuestra propia economía;
Que, para lograr estos objetivos de transcendencia nacional, es imprescindible contar con la participación del sector privado, a cuya iniciativa debe corresponder en gran medida, la ejecución de la política turística a ser adoptada para el futuro por el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DE LA CONSTITUCION Y FINES
Créase el Instituto Boliviano de Turismo, con carácter de Institución Pública, con personería jurídica reconocida y patrimonio propio, distinto é independiente del fisco nacional y sujeta a la tuición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Tendrá por objeto, como máximo organismo turístico nacional, la planificación, el desarrollo, coordinación y promoción de la actividad turística en el país.
El Instituto Boliviano de Turismo tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Paz, y podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República y del exterior.
El Instituto Boliviano de Turismo tendrá las siguientes funciones:
Los establecimientos hoteleros considerados de Primera Categoría por el Reglamento de Clasificación Hotelera, regirán sus tarifas de acuerdo a la oferta y la demanda internacional.
Los otros hoteles y establecimientos similares deberán hacer aprobar sus tarifas por el Instituto Boliviano de Turismo.
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
DEL INSTITUTO
El patrimonio y recursos del Instituto Boliviano de Turismo estarán constituídos por:
DEL DIRECTORIO
el mismo que a partir de la fecha de la presente disposición legal estará presidido por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo o el señor Subsecretario de Industria y conformado de la siguiente forma: Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;; Un representante del Ministerio de Finanzas; Un representante del Ministerio del Interior, Migración y Justicia ; Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; Un representante de la Asociación Boliviana de Turismo.
El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
El Directorio del Instituto Boliviano del Turismo, estará constituído por los siguientes miembros:
SECTOR ESTATAL
El Subsecretario de Industria y Turismo.
Un Representante del Ministro de Finanzas.
Un Representante del Ministro de Migración
Un Representante del Ministro de Transportes
Un Representante del Ministro de Cultura.
Un Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
SECTOR EMPRESA PRIVADA
Un Representante de la Confederación de Empresarios Privados
Uu Representante de la Asociación Boliviana de Turismo, por Agencias de Viajes.
Un Representante de la Asociación Boliviana de Hoteles.
Un Representante de las Líneas Aéreas.
Un Representante del Transporte Terrestre Turístico.
Un Representante del Transporte Fluvial y Lacustre Turístico.
DEL PRESIDENTE
El Presidente es la máxima autoridad representativa del Instituto y tendrá las siguientes atribuciones:
DEL GERENTE
Las funciones ejecutivas estarán a cargo de un Gerente General, con las atribuciones de su cargo y la que se dicten en el presente Decreto.
El Gerente del Instituto Boliviano de Turismo, formará parte del Directorio, con derecho a voz, pero no a voto.
El Gerente deberá reunir los siguientes requisitos:
Las Atribuciones del Gerente, son las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
El Instituto no es una entidad lucrativa y por tanto, no realizará actividades comerciales o industriales en competencia con las del sector privado.
El Instituto Boliviano de Turismo podrá ejercer las funciones de arbitraje entre los diferentes servicios relacionados con el Turismo.
El Instituto Boliviano de Turismo hará cumplir las disposiciones que señala el Reglamento Orgánico de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 07203, siempre que no estén en contraposición al presente Decreto.
El Directorio del Instituto, en el plazo de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto, deberá aprobar el esquema detallado de la organización y funcionamiento del Instituto, el Presupuesto y el Reglamento Interno del mismo. En el plazo de 90 días deberá aprobar el Plan Nacional de Turismo, el nuevo Reglamento Orgánico de Turismo, el Reglamento Hotelero, el Reglamento de Clasificación Hotelera y el Reglamento de Agencias de Viaje.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.