01 DE FEBRERO DE 1973 .- Crea el Reglamento de Educación Boliviana, de conformidad a sus capítulos y artículos que señala.
DECRETO SUPREMO N° 10704
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Constitución Política, la Educación es la más alta función del Estado, y se la imparte sobre la base de la escuela unificada y democrática. El nivel primario tiene carácter obligatorio;
Que, la educación fiscal y privada en sus niveles primario, medio y superior está regida por el Estado mediante el Ministerio del ramo; quién debe promover la educación vocacional y la formación profesional, orientándola en función del desarrollo económico social y la soberanía del país;
Que, de acuerdo con el Art. 37 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación y Cultura, tiene a su cargo la formulación, dirección y ejecución de la política educativa del país;
CONSIDERANDO:
Que, los Fines de la Educación contenidos en el artículo 2° del Código de Educación, requieren una reformulación que posibilite la elaboración de un Cuerpo de Objetivos, así como de Planes y Programas, que constituyan una respuesta adecuada a las demandas y requerimientos de la Nación;
Que, el Código de la Educación y el Decreto Supremo N° 08601, definen la estructura del Sistema Educativo en cuatro grandes áreas: Educación Regular, Educación de Adultos, Educación Especial y Educación Extraescolar y de Extensión Cultural;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo citado, el Nivel de Educación Primaria tiene tres ciclos: Pre-Primario, Básico é intermedio; el Nivel de Educación Media comprende dos ciclos: Común y Diferenciado; y, el Nivel de Educación Superior tiene modalidades y ciclos especializados;
CONSIDERANDO:
Que, el análisis cuidadoso del sistema y de la realidad educativa nacionales, ratifican la necesidad de introducir cambios fundamentales en planes y programas de estudio, así como la revisión de la política educativa, la misma que a través de un nuevo enfoque extienda los beneficios de la escuela básica a todos los niños en edad escolar y mejore la calidad de la educación pública.
Que, la real transformación de la escuela boliviana está no solo en la modificación de planes y programas, sino fundamentalmente en la auténtica pedagogía nacional que consulte la realidad del país y la formación del hombre boliviano en función de los requerimientos de la Comunidad y del Estado;
Que, el sistema pedagógico nacional debe evolucionar al mismo ritmo socio- económico y político-cultural, en el que se desenvuelve nuestra comunidad, haciendo del boliviano un ser personalmente capacitado y socialmente eficiente;
Que, mientras se ponga en marcha la Reforma Integral de Educación que se halla en la fase de diagnóstico de la realidad educativa, se hace necesario realizar un ordenamiento que concluya con la anarquía en materia de planes y programas de estudio, asegure la unidad del sistema y mejore la calidad de los productos del proceso enseñanza-aprendizaje;
CONSIDERANDO:
Que, un Cuerpo de Objetivos preciso y concreto, además de contribuir al cambio de actitud en los educadores, propicia la actualización del currículum y el mejoramiento de las técnicas pedagógicas y sólo en base de tales Objetivos será posible determinar la estructura y funcionalidad del sistema y la elaboración de nuevos planes y programas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TITULO PRIMERO
DEL CUERPO DE OBJETIVOS DE LA
EDUCACION BOLIVIANA
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- El cuerpo de Objetivos del sistema educativo boliviano comprende:
Los fines de la educación como expresión de una filosofía política y educativa del país;
Los grandes objetivos de la educación, que buscan interpretar y concretar las aspiraciones socio-culturales de la colectividad, mediante una adecuada estructura del Sistema Escolar;
Los objetivos de nivel, ciclo, grado y asignatura, que determinan los criterios para la elaboración de los Planes y Programas de Estudio.
ARTÍCULO 2.- Son fines de la educación nacional:
Educar para edificar un Estado Nacionalista de Orden y Trabajo, de Paz y Justicia;
Lograr la formación integral del hombre boliviano en función del proceso acelerado que experimenta el mundo actual, de la realidad nacional y de las necesidades del desarrollo económico y social de la Nación;
ARTÍCULO 3.- Son sus grandes objetivos:
Formar en el hombre boliviano una personalidad que le permita actuar dentro de la comunidad con responsabilidad cívica y sensibilidad social;
Lograr en el educando una clara conciencia de unidad nacional;
Preservar y acrecentar los valores de la cultura nacional, intransferibles en su ser histórico, y aquellos valores latinoamericanos, continentales y universales que no supongan deshumanización o sometimiento;
Desarrollar en el educando capacidad -crítica a fin de situarlo responsablemente ante el Mundo con vocación creadora y dirigida al bienestar colectivo é individual;
Lograr la convicción de que Dios, Patria y Hogar, constituyen las bases inconmovibles de la realización del hombre boliviano.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACION
REGULAR
ARTÍCULO 4.- Son objetivos de nivel primario:
Iniciar el desarrollo de hábitos de higiene, trabajo, estudio, conducta, asimismo lograr el dominio de las asignaturas instrumentales, estimulando el desarrollo de las aptitudes individuales;
Iniciar al educando en la adquisición de métodos de autoeducación;
Cultivar en el niño el cariño a la Nación y sus instituciones, la habilidad manual y el amor al trabajo.
ARTÍCULO 5.- Son objetivos del Ciclo Pre-Primario:
Adaptar al niño a formas de solidaridad y de convivencia social;
Enriquecer la expresión oral y desarrollar la capacidad creadora;
Orientar y reforzar la adquisición de hábitos de higiene y de actitudes deseables.
ARTÍCULO 6.- Son objetivos del Ciclo Básico:
Iniciar al niño en el conocimiento y comprensión de las asignaturas instrumentales;
Facilitar su integración a la comunidad escolar;
Lograr un niño sano y fuerte mediante el desarrollo físico y de las actividades sensomotrices;
Orientar al niño en el descubrimiento del mundo que le rodea.
ARTÍCULO 7.- Son objetivos del Ciclo Intermedio:
Intensificar en el pre-adolescente el dominio de las materias instrumentales;
Descubrir y desarrollar aptitudes del pre-adolescente para encausar y afirmar en él su vocación;
Equilibrar la formación educativa mediante un programa que compatibilice los estudios de cultura general con las prácticas de educación vocacional;
Otorgar una formación integrada y fundamental en los campos de la cultura y de la técnica, para que el alumno se adapte eficazmente a las formas de vida y a los cambios de la civilización actual.
ARTÍCULO 8.- Son objetivos de la Educación de Nivel Medio:
Lograr el aprendizaje intensivo de las asignaturas humanística-científicas mediante la utilización de métodos, de auto-educación y auto-aprendizaje;
Lograr en el adolescente la actitud científica y filosófica que le permita observar, interpretar, comprender y actuar reflexivamente en el medio en que vive;
Tomar conciencia de la realidad nacional y asumir una actitud responsable solidaria con el destino nacional;
Formar hombres capaces de hacerse asimismo y paralelamente aceptar el reto histórico de construir una Bolivia engrandecida y renovada por obra del pensamiento y la acción de todos;
Ofrecer estudios diversificados con especialidades adecuadas a las áreas de conocimiento y actividades técnicas, tales como el Bachillerato Humanístico, Industrial, Técnico-Vocacional, Comercial, Artístico y Agropecuario;
ARTÍCULO 9.- Son objetivos de Nivel Medio Humanístico:
ARTÍCULO 10.- Son objetivos de Nivel Medio Profesional:
Cumplir una labor eminentemente social, permitiéndo al estudiante boliviano una rápida profesionalización que le posibilite solventar los gastos que demande su familia y su propia superación;
Facilitar el tránsito dentro de las diversas modalidades del nivel medio, garantizando las exigencias del Bachillerato en sus especialidades mediante un núcleo común de asignaturas humanístico-científicas y técnicas;
Graduar profesionales de nivel medio é incorporarlos al ptrabajo productivo, con una formación integral que le permita su ingreso a la educación superior.
EDUCACION INDUSTRIAL DE
NIVEL MEDIO
ARTÍCULO 11.- Es objetivo de la Educación Industrial:
Formar técnicos en especialidades que satisfagan las necesidades de mano de obra calificada requerida por el Estado y la Sociedad, y que permita el beneficio personal de los educandos.
EDUCACION TECNICO VOCACIONAL
ARTÍCULO 12.- Es objetivo de la Educación Técnico Vocacional:
Formar técnicos medios para atender las fuentes de trabajo que demande el mercado ocupacional y la vida del hogar.
EDUCACION COMERCIAL DE
NIVEL MEDIO
ARTÍCULO 13.- Es objetivo de la Educación Comercial preparar elementos calificados para servir en la Administración comercial, industrial y bancaria.
EDUCACION ARTISTICA DE NIVEL MEDIO
ARTÍCULO 14.- Iniciar al educando en la investigación, interpretación y creación del acervo artístico-cultural de la Nación.
EDUCACION AGROPECUARIA DE
NIVEL MEDIO
ARTÍCULO 15.- Son objetivos de la Educación Agropecuaria:
Formar técnicos medios agropecuarios con los recursos intelectuales, técnicos y materiales que les permitan un mayor y mejor desarrollo en su propio medio;
Proporcionar al educando la oportunidad de conocer durante los estudios los beneficios que rinde la producción;
Facilitar a la promociones de bachilleres agrícolas, la oportunidad de formar entre ellos y con ayuda del Estado, Cooperativas Agropecuarias.
EDUCACION DE NIVEL SUPERIOR
ARTÍCULO 16.- Son propósitos de este Nivel:
Profundizar la formación integral del hombre boliviano, ofreciéndole una profesión útil y de servicio;
Fomentar y estimular la investigación con rigor científico en todos los campos del conocimiento humano, para fines de creación y desarrollo;
Crear conciencia para que el boliviano se conozca mejor. Se plantee clara y científicamente los problemas que le aquejan y en base a este conocimiento se lance con sentido de mística y sacrificio creadores en la búsqueda de soluciones para nuestra realidad nacional;
Ofrecer alternativas de estudios diferenciados para atender la progresiva formación profesional y preparación científica, técnica, artística y administrativa.
EDUCACIÓN NORMAL
ARTÍCULO 17.- Son sus objetivos:
Formar a los docentes de todas las áreas, ciclos y modalidades del sistema escolar unificado en función de las finalidades y grandes objetivos de la educación nacional;
Profesionalizar a los docentes habilitados;
Especializar y perfeccionar a los docentes en ejercicio;
Promover la investigación pedagógica a nivel superior y de Post-Grado y actualizar la fundamentación científica de la educación nacional.
EDUCACION INDUSTRIAL DE
NIVEL SUPERIOR
ARTÍCULO 18.- Son sus objetivos:
Formar técnicos en una determinada especialidad con una sólida formación Teórico-Práctica, que les permita una fácil interpretación de los trabajos técnicos elaborados por profesionales de nivel universitario;
Formar directores de obra y taller, capaces de sincronizar el trabajo de varias secciones y especialidades, dependientes de su dirección y control;
Construir instrumentos, máquinas y herramientas destinados a equipar los talleres generales del ciclo intermedio, y de nivel medio profesional.
EDUCACION COMERCIAL DE NIVEL
SUPERIOR
ARTÍCULO 19.- Es objetivo de la Educación Comercial de Nivel Superior:
Formar técnicos de nivel superior para la dirección y administración de empresas públicas o privadas.
EDUCACION ARTISTICA MUSICAL
DE NIVEL SUPERIOR
ARTÍCULO 20.- Son sus objetivos:
Investigar, recopilar y dar vigencia al acervo musical de nuestro país;
Estimular y difundir el folklore nacional;
Encausar el desarrollo de las capacidades que permitan la expresión creadora.
EDUCACION EN ARTES PLASTICAS
DE NIVEL SUPERIOR
ARTÍCULO 21.- Son sus objetivos:
Proporcionar instrucción técnica en las artes puras, las artes aplicadas y sus especialidades;
Desarrollar la vocación artística y estimular la capacidad creativa en las artes plásticas;
Investigar las corrientes artísticas y especialmente las correspondientes al arte boliviano.
CAPITULO TERCERO
DE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACION
DE ADULTOS
ARTÍCULO 22.- Son sus objetivos:
Capacitar al hombre para vitalizar la producción con su participación activa en el proceso de elaboración y ejecución de proyectos cooperativos, que generados por las necesidades concretas de la comunidad se traduzcan en beneficios económicos y sociales;
Desarrollar plenamente la personalidad del adulto como miembro de una sociedad dinámica;
Contribuir a la integración nacional mediante el desarrollo de las capacidades potenciales de los grupos marginados;
Capacitar al hombre para que, conciente de deberes y obligaciones, y con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana, participe en la construcción permanente de la nacionalidad.
ARTÍCULO 23.- Son objetivos de la Alfabetización y Educación Primaria Acelerada:
Enseñar a leer y escribir aplicando técnicas funcionales, ampliar la comunicación social y facilitar la adquisición de técnicas productivas y culturales;
Lograr la participación activa y responsable del educando en la realización de proyectos relacionados con sus actividades ocupacionales y socio-culturales.
ARTÍCULO 24.- Son objetivos de la Educación Intermedia y Media Acelerada del Adulto.
Recuperar los grados de escolaridad interrumpidos por los diferentes factores, mediante cursos acelerados de ciclo intermedio y nivel medio;
Habilitar a las personas mayores de edad para la prosecución de los estudios interrumpidos en este ciclo y nivel, mediante exámenes de suficiensa.
ARTÍCULO 25.- Son objetivos del Instituto Boliviano de Aprendizaje;
Incrementar la capacidad de producción mediante el entrenamiento acelerado de Mano de Obra Calificada;
Capacitar y actualizar las técnicas dinámicas de trabajo, atendiendo las demandas del mercado ocupacional.
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
EDUCATIVO
CAPITULO PRIMERO
ARTÍCULO 26.- La organización del sistema educativo comprende cuatro grandes áreas:
Educación regular para niños, adolescentes y jóvenes, impartida en niveles y ciclos;
Educación de adultos impartida en niveles y ciclos acelerados;
Educación especial de rehabilitación, impartida a través de agencias educativas especializadas en la atención educativa de personas con deficiencias psíquicas o físicas;
Educación extraescolar y de extensión cultural, que se ejerce sobre la totalidad de la población, impartida a través de programas específicos realizados con el concurso de todos los medios de comunicación masiva.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA EDUCACION REGULAR
ARTÍCULO 27.- La educación regular y sistemática, comprende tres Niveles: Primario, Medio y Superior.
ARTÍCULO 28.- El Nivel de Educación Primaria, tiene tres ciclos: Pre- Primario, Básico e Intermedio.
ARTÍCULO 29.- El Nivel de Educación Media tiene dos ciclos Común y Diferenciado.
ARTÍCULO 30.- El Nivel de Educación Superior tiene modalidades y ciclos especializados.
ARTÍCULO 31.- La Educación Primaria en los ciclos Básico é Intermedio tiene ocho grados y es obligatoria. El Estado, las empresas descentralizadas é industriales tienen, la obligación de sostener económicamente y de acuerdo a Ley, agencias educativas de este nivel.
CAPITULO TERCERO
DE LA EDUCACION PRIMARIA
ARTÍCULO 32.- El Ciclo Pre-Primario comprende dos secciones, optativas para niños de cuatro y cinco años de edad.
ARTÍCULO 33.- El Ciclo Básico comprende cinco grados obligatorios.
ARTÍCULO 34.- El Ciclo Intermedio comprende tres grados obligatorios
CAPITULO CUARTO
DE LA EDUCACION MEDIA
ARTÍCULO 35.- El Nivel de Educación Media es diversificado, con dos modalidades: Educación Humanística y Educación Técnico-Profesional.
ARTÍCULO 36.- En todos los grados y modalidades del Nivel de Educación Media, se mantienen un núcleo común de asignaturas humanístico-científicas, que garantiza las exigencias de la Educación Superior y facilita el tránsito de los alumnos de las agencias educativas de tipo humanístico a las agencias técnico-profesionales y viceversa.
ARTÍCULO 37.- Las agencias educativas de nivel medio humanístico como las de nivel Medio técnico-profesional tiene cuatro grados.
ARTÍCULO 38.- Aprobados los cuatro grados de este nivel se otorga el Diploma de Bachiller en Humanidades y a quienes hayan aprobado especialidades técnido-vocacionales el Título de Técnico Medio en Educación Industrial, Comercial, Artístico y Agropecuario.
CAPITULO QUINTO
DE LA EDUCACION HUMANISTICA
ARTÍCULO 39.- El Nivel Medio de la Educación Humanística tiene dos ciclos: Común y Propedéutico:
ARTÍCULO 40.- Aprobados los cuatro grados de este nivel se otorga el Diploma de Bachiller en Humanidades.
CAPITULO SEXTO
DE LA EDUCACION TECNICO
PROFESIONAL
ARTÍCULO 41.- La Educación Técnico-Profesional es una de las modalidades del Nivel de Educación Media, con agencias educativas diferenciadas; forma bachilleres y gradúa profesionales de nivel medio.
ARTÍCULO 42.- La Educación Técnico-Profesional ofrece las asignaturas alternativas: Educación Industrial, Comercial, Artística, Agropecuaria y otras que se crearen de acuerdo con los Requerimientos del desarrollo económico del país.
ARTÍCULO 43.- Aprobados los cuatro grados de este nivel se otorga el Diploma de Bachiller y el Título de Técnico Medio en la Especialidad correspondiente.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA EDUCACION INDUSTRIAL
ARTÍCULO 44.- La Educación Industrial es una modalidad de la educación de Nivel Medio con dos ciclos: Común y especializado, con alternativas diferenciadas y regionalizadas.
ARTÍCULO 45.- Aprobados el primero y segundo grados se otorga un certificado que lo habilita como Oficial en la especialidad de los estudios realizados.
ARTÍCULO 46.- Aprobados los cuatro grados se otorga el Diploma de Bachiller y el Título de Técnico Medio en las especialidades que se especifican: Fundición, Radio y T.V., Mecánica, Automecánica, Electricidad, Química Industrial, Refrigeración, Carpintería y otras.
CAPITULO OCTAVO
DE LA EDUCACION COMERCIAL
ARTÍCULO 47.- La Educación Comercial es la modalidad de Nivel Medio con dos ciclos: Común y Diferenciado.
ARTÍCULO 48.- Aprobados el primero y segundo grados, se otorga el Certificado de Esteno-Dactilógrafo o Auxiliar de Oficinas.
ARTÍCULO 49.- Aprobados los cuatro grados, se otorga el Diploma de Bachiller y el Título de Técnico, Medio Administrativo o Comercial en diferentes especialidades.
CAPITULO NOVENO
DE LA EDUCACION TECNICO-
VOCACIONAL
ARTÍCULO 50.- La Educación Técnico Vocacional es la modalidad de Nivel Medio con dos ciclos: Común y Diferenciado.
ARTÍCULO 51.- Aprobados el primero y segundo grados, se otorga el Certificado de Oficial en una de estas especialidades: Costura, Alimentación, Tejidos, Artesanías, Arte Decorativo y Belleza.
ARTÍCULO 52.- Aprobados los cuatro grados, se otorga el Diploma de Bachiller y Título de Técnico Medio en Costura, Alimentación Tejidos o Artesanías, Arte Decorativo y Belleza.
CAPITULO DECIMO
DE LA EDUCACION DE ARTES
PLASTICAS
ARTÍCULO 53.- La Educación en Artes Plásticas es la modalidad de Nivel Medio con los ciclos: Común y Diferenciado.
ARTÍCULO 54.- Aprobados el primero y segundo grados, se otorga el Certificado de Oficial en Artes Plásticas.
ARTÍCULO 55.- Aprobados los cuatro grados, se otorga el Diploma de Bachiller y el Título de Técnico Medio en Artes Plásticas.
CAPITULO UNDECIMO
DE LA EDUCACION ARTISTICO MUSICAL
ARTÍCULO 56.- La Educación Musical y Artística, es la modalidad del Nivel Medio con dos ciclos: Común y Diferenciado.
ARTÍCULO 57.- Aprobados los cuatro grados, se otorga el Diploma de Bachiller en Humanidades y Artes.
CAPITULO DUODECIMO
DE LA EDUCACION TECNICO-
AGROPECUARIA
ARTÍCULO 58.- La Educación Técnico-Agropecuaria, es la modalidad de Nivel Medio con dos ciclos: Común y Diferenciado.
ARTÍCULO 59.- Aprobados el primero y segundo grados se otorga el Certificado de Práctica en Tareas Agropecuarias.
ARTÍCULO 60.- Aprobados los cuatro grados, se otorga el Diploma de Bachiller y el Título de Técnico-Agropecuario a Nivel Medio.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA EDUCACION DE ADULTOS
ARTÍCULO 61.- La Educación de Adultos es el Parasistema que se estructura sobre la base de grados, ciclos y niveles acelerados.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LA ALFABETIZACION Y EDUCACION
BASICA ACELERADA
ARTÍCULO 62.- Los Centros Integrados de Alfabetización y Educación Básica Acelerada, constituyen una modalidad del Parasistema, con cinco grados de una duración de seis meses cada uno. Cada grado semestral es equivalente al grado similar de la educación regular.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LA EDUCACION INTERMEDIO
ACELERADA
ARTÍCULO 63.- La Educación Intermedia Acelerada, es una modalidad del parasistema con una duración de dos semestres, estos son equivalentes a los tres grados del ciclo intermedio regular.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LA EDUCACION MEDIA ACELERADA
ARTÍCULO 64.- Los Centros de Educación Media Acelerada del Adulto, constituyen una modalidad del parasistema con dos ciclos: Común y Propedéutico de otros dos.
ARTÍCULO 65.- Aprobados los dos ciclos de esta modalidad, tanto por los alumnos inscritos en los centros como por los alumnos autodidactas que hayan presentado la solicitud correspondiente, recabada la autorización y aprobación los exámenes de suficiencia, se les otorga el Diploma de Bachiller en Humanidades por madurez y suficiencia.
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
DEL INSTITUTO BOLIVIANO
DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 66.- La Educación de Mano de Obra Calificada, en una de las modalidades del Parasistema que se imparte a través del Instituto Boliviano de Aprendizaje en cursos que compatibilizan la complejidad de la especialidad con el tiempo destinado a su adquisición.
ARTÍCULO 67.- Aprobados los cursos de la especialidad, se otorga un Certificado que acredite el tipo de habilidades y destrezas adquiridas, sin perjuicio de los que por su parte otorga FOMO dependiente del Ministerio de Trabajo.
TITUTO TERCERO
DE LOS PLANES DE ESTUDIOS
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 68.- Se denomina Plan de Estudios, al cuadro resultante; de la cuidadosa selección de las Asignaturas y Actividades, que han de contribuir, previa justificación de las cargas horarias semanales asignadas a cada nivel, ciclo y grado, a la consecución de los Grandes Objetivos del Sistema y con ellos el logro de las finalidades de la Educación.
ARTÍCULO 69.- La Educación Fiscal y Privada en sus Niveles Primario, Medio y Superior, con carácter obligatorio, se hallan regidos por los Planes de Estudios que forma parte en el presente Decreto.
ARTÍCULO 70.- La especificación de las cargas horarias semanales es por asignaturas para el primero y segundo grados de las escuelas urbanas (Anexos Nos. 1, 2, y 3) y para todos los grados de las escuelas rurales (Anexo N° 4) es indicativa, debiendo el maestro redistribuir el tiempo disponible de acuerdo con las necesidades regionales y la organización de las unidades didácticas que utiliza (Centros de Interés, Unidades de Trabajo, Proyecto, etc.).
ARTÍCULO 71.- Los Planes de Estudio de Nivel Medio conservan un núcleo común de asignaturas humanístico-científicas y un núcleo diferenciado de asignaturas y actividades técnico-vocacionales.
ARTÍCULO 72.- Los Planes de Estudio de Nivel Superior, consignarán asignaturas y especialidades que contribuyan de modo eficiente a la formación profesional en cada una de las especialidades.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PLANES DE ESTUDIOS
DE NIVEL PRIMARIO
ARTÍCULO 73.- El Plan de Estudios del Ciclo Pre-Primario (Anexo N°1), se cumple en jornadas de cinco días, con cuatro períodos diarios, de una duración de cuarenta minutos cada uno.
ARTÍCULO 74.- El Plan de Estudios del Ciclo Básico Diurno Urbano (Anexo N° 2), se cumple en jornadas semanales de cinco días, con cinco períodos diarios en el primero y segundo grados; y, con seís períodos semanales, excepción del viernes, en el tercero, cuarto y quinto grados. La duración de cada período para las escuelas de horario contínuo, es de cuarenta y cinco minutos; para las escuelas de horario discontinuo (tres períodos en la mañana, dos y tres períodos en la tarde, respectivamente); la duración de cada período es, también, de cuarenta y cinco minutos.
ARTÍCULO 75.- El Plan de Estudios del Ciclo Básico Nocturno (Anexo N° 1), se cumple en jornadas semanales de cinco días, con cuatro períodos diarios de una duración de treinta y cinco minutos cada uno.
ARTÍCULO 76.- El Plan de Estudios del Ciclo Básico Rural (Anexo N° 4), tiene horario continuo y se cumple en jornadas semanales de cinco días, con seís períodos respectivamente, de cuarenta minutos cada uno.
ARTÍCULO 77.- El Plan de Estudios del Ciclo Intermedio Diurno Urbano (Anexo N° 5), se cumple en jornadas semanales de cinco días, con seís períodos diarios, excepción del día viernes para el primer grado que sólo tiene cinco períodos. La duración de cada período es de cuarenta minutos.
ARTÍCULO 78.- El Plan de Estudios del Ciclo Intermedio Nocturno (Anexo N° 6), se cumple en jornadas semanales de cinco días, con seís períodos diarios, excepción del día viernes para el primer grado, que sólo tiene cinco períodos. La duración de los períodos es de treinta y cinco minutos cada uno.
ARTÍCULO 79.- El Plan de Estudios del Ciclo Intermedio Rural (Anexo N° 7), tiene horario discontínuo y se cumple en jornadas semanales de cinco días, con seís períodos de cuarenta y cinco minutos cada uno.
CAPITULO TERCERO
DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE
NIVEL MEDIO
ARTÍCULO 80.- El Plan de Estudios de Nivel Medio Humanístico Diurno (Anexo N° 8), se cumple en jornadas semanales de seis días, con seis períodos diarios, excepción de los días jueves, viernes y sábado, para el primero y segundo grados que sólo tienen cinco períodos. La duración de cada período en los colegios de horario contínuo es de cuarenta minutos; en los colegios de horario discontínuo tres períodos en la mañana, dos y tres períodos en la tarde, respectivamente, es de cuarenta y cinco minutos.
ARTÍCULO 81.- El Plan de Estudios de Nivel Medio Humanístico de los Colegios Urbanos Nocturnos (Anexo Nº 9), se cumple en jornadas semanales de cinco días con seís períodos diarios en el primero y segundo grados; y, con seis períodos semanales, excepción de los días jueves y viernes que solo tienen cinco períodos, en el tercero y cuarto grados. La duración de cada período es de treinta y cinco minutos.
ARTÍCULO 82.- Los Planes de Estudios de Nivel Medio Técnico-Industrial, (Anexos Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15,16 y 17); tienen horario discontínuo y se cumplen en jornadas semanales de cinco días con ocho períodos diarios de cuarenta minutos cada uno.
ARTÍCULO 83.- El Plan de Estudios de Educación Comercial de Nivel Medio (Anexo Nº 18), se desarrolla en horario discontínuo y se cumple en jornadas semanales de cinco días, con ocho períodos diarios de cuarenta minutos cada uno.
ARTÍCULO 84.- El Plan de Estudios de la Educación Técnico-Vocacional (Anexos Nos. 19, 20, 21, y 22), tienen horario discontínuo y se cumple en jornadas de cinco días, con ocho períodos diarios de cuarenta minutos cada uno.
ARTÍCULO 85.- El Plan de Estudios de Artes Plásticas de Nivel Medio (Anexo Nº 23), se desarrolla en jornadas de cinco días, con ocho períodos diarios de cuarenta minutos cada uno.
ARTÍCULO 86.- El Plan de Estudios de la Educación Musical de Nivel Medio (Anexo Nº 24), tienen horario discontínuo y se cumple en jornadas de cinco días, con ocho períodos diarios de cuarenta minutos cada uno.
ARTÍCULO 87.- El Plan de Estudios de Nivel Medio Técnico-Agropecuario (Anexo Nº 25), se desarrolla en jornadas de cinco días, con períodos diarios de cuarenta minutos cada uno.
CAPITULO CUARTO
DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LA
EDUCACION DE ADULTOS
ARTÍCULO 88.- El Plan de Estudios de los Centros Integrados de Alfabetización y Educación Básica Acelerada (Anexos Nº 26), es semestral y se cumple en jornadas semanales de cinco días con tres períodos diarios de cuarenta minutos cada uno; en el área rural se compatibiliza con la actividad ocupacional y abarca el número de horas que requiere el proceso económico alrededor del cual se realiza.
ARTÍCULO 89.- El Plan de Estudios del Ciclo Intermedio Acelerado Nocturno (Anexo Nº 27), es semestral y se cumple en jornadas semanales de cinco días con cuatro períodos diarios de cuarenta minutos cada uno.
ARTÍCULO 90.- El Plan de Estudios de Educación de Media Acelerada del Adulto, es semestral (Anexo Nº 29), y se cumple en jornadas semanales de cinco días con cuatro períodos diarios de cuarenta minutos cada uno.
ARTÍCULO 91.- El Plan de Estudios del Instituto Boliviano de Aprendizaje (Anexos Nos. 30 y 31), se cumple en trimestres y el número de estos está condicionado a la complejidad de la especialidad. Las jornadas de los estudios y de las prácticas son de cinco días semanales, con cuatro períodos diarios de cuarenta minutos cada uno.
TITULO CUARTO
DE LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA-
APRENDIZAJE
ARTÍCULO 92.- Los nuevos Programas de Enseñanza, son los instrumentos que ponen en marcha la educación nacional, acompañan al desarrollo socio-económico del país, orientan el trabajo técnico-pedagógico de los maestros de todas las áreas, niveles, modalidades; ciclos y grados del sistema escolar, y garantizan la consecución de los Grandes Objetivos y las Finalidades de la Educación.
ARTÍCULO 93.- Son flexibles y su interpretación, práctica y aplicación, consultan las deferencias geo-culturales, las fuentes de producción y el grado de desarrollo regional, mantienen su valor normativo y universal en el conocimiento biosicológico del educando y su equilibrio con las exigencias y necesidades sociales.
ARTÍCULO 94.- Reflejan de modo directolos objetivos de los fines de la educación é inspiran efectiva y constantemente la labor del maestro cualquiera sea el medio en que trabaja.
ARTÍCULO 95.- Mantienen un núcleo de contenidos programáticos d las asignaturas instrumentales y de las humanístico-científicas que garantiza la unidad del sistema y la calidad de la educación, a la que tienen derechos todos los bolivianos de los fines de la educación sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 96.- Son únicos para las áreas urbana y rural y se adaptan a las exigencias del medio en que son desarrollados
ARTÍCULO 97.- Contribuyen a la integridad nacional y al ejercicio consciente del sistema democrático.
ARTÍCULO 98.- Obedecen a las técnicas modernas que orientan los procesos de su elaboración científica.
ARTÍCULO 99.- Su revisión, consecuencia del avance de la ciencia y de la tecnología, es permanente y todos los maestros de la República tienen la obligación de hacer llegar sus observaciones y sugerencias sobre los programas vigentes a la Dirección General de Educación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS
ARTÍCULO 10.- Quedan aprobados por el presente Decreto, los Programas elaborados por los Organismos Técnicos del Ministerio de Educación y Cultura, Los Programas revisados serán aprobados mediante Resolución Ministerial.
TITULO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DE LA APLICACION OBLIGATORIA DEL
CUERPO DE OBJETIVOS ESTRUCTURA,
PLANES Y PROGRAMAS
ARTÍCULO 101.- Las unidades educativas fiscales, privadas y descentralizadas están sometidas y se rigen por el Cuerpo de Objetivos, Estructura, Planes y Programas oficialmente aprobados.
ARTÍCULO 102.- Los establecimientos privados de nivel medio, además del bachillerato humanístico, con carácter general tienen la obligación de organizar talleres que permitan la formación técnico-profesional.
ARTÍCULO 103.- El uso de los libros de texto, publicados por el Ministerio de Educación, tienen carácter obligatorio por todas las agencias educativas del país.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS CURSOS PARA LA APLICACION
DE LOS PROGRAMAS
ARTÍCULO 104.- Anualmente y durante el período de vacaciones se dictarán cursos de reactualización docente para la aplicación de los programas.
CAPITULO TERCERO
DE LOS CERTIFICADOS, TITULOS
Y DIPLOMAS
ARTÍCULO 105.- Los certificados de curso y grado llevarán la firma del Director del Establecimiento, Supervisor y Director Distrital. Los certificados de grado de los estudiantes que prosigan estudios en el extranjero, serán legalizados de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO 106.- Los Certificados a que aluden los Artículos 45, 48, 51, 54 y 59, serán extendidos a nombre del Ministerio, por la Dirección Distrital de Educación.
ARTÍCULO 107.- Los títulos profesionales de Nivel Medio del Sistema serán otorgados por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 108.- Los Diplomas de Bachiller serán extendidos por la Universidad Boliviana.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 109.- La estructura, los planes de estudio y los programas de la Educación de Nivel Superior, serán oficializados por disposiciones expresas.
ARTÍCULO 110.- Mientras los Institutos y Escuelas Normales forman los maestros especializados en Educación del Ciclo Intermedio, el primer grado de este ciclo estará a cargo de maestros normalistas de Ecuación Primaria; el segundo y tercer grado serán atendidos por profesionales normalistas de Educación Media.
ARTÍCULO 111.- Hasta que se disponga de los maestros normalistas especialmente preparados y la infraestructura que permita poner en práctica el Plan de Estudios de los Centros Integrados de Alfabetización y Educación Básica Acelerada, en las áreas urbanas, se mantiene en vigencia el Plan de Estudios utilizados en este sector.
ARTÍCULO 112.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Valverde Barbery, Germán Ascárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.